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Artículos 417 y 418 del Código Penal.

Juzgado de Garantía de Puente Alto condena a alcalde de Pirque por injurias graves a través de medios de comunicación.

Se le impuso, además, la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de condena, más el pago de una multa de 20 UTM.

24 de abril de 2017

En juicio oral simplificado, el Juzgado de Garantía de Puente Alto condenó al alcalde de Pirque, Cristián Balmaceda Undurraga, a 21 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por el plazo de un año, en calidad de autor del delito consumado de injurias graves a través de medios de comunicación social, ilícito perpetrado el 25 julio del año pasado.
El fallo dio por acreditado, que el 25 de julio de 2016, en el programa ‘Lo mejor de Pirque, lo mejor de la provincia', de Radio Cordillera, de la comuna de Pirque, Cristián Balmaceda Undurraga señaló en lo pertinente de dicho programa, entre los minutos 18:31 a 19:10, lo siguiente: "Lo que me gustaría aclarar Daniel, es quien puso las acusaciones, fíjate que la persona más sinvergüenza que hay en esta comuna, que es don Jorge Vio, el dueño de Aguas Pirque, que se ha aprovechado de su empresa para aprovecharse de la gente, cobrando abusivamente, entregando un pésimo servicio, que ha tenido cinco, diez juicios con nosotros que se los hemos ganado prácticamente todos, él es el que me acusa, esto es re divertido, o sea el peor enemigo para mi gusto de la comuna, un señor que se ha aprovechado de la gente, de los más humildes, es el que acusa al alcalde, eso para qué es lo que es, solamente para distraer la atención.
Enseguida el Tribunal sostiene en el fallo que los hechos que se han dado por acreditados, son constitutivos de un delito de injurias graves, cometido a través de medios de comunicación social, previsto y sancionados en los artículos 417 y 418 del Código Penal, y en el artículo 29 de la Ley 19.733, toda vez que de la prueba rendida se justificó que las expresiones manifestadas por el querellado, en las entrevistas de que se trata,  fueron efectuadas en deshonra, descrédito o menosprecio de la persona del querellante y víctima.
La sentencia del Juzgado agrega que sobre las alegaciones de la defensa, en cuanto a que el acusado no tenía el ánimo de injuriar, cabe desestimarlas, en razón de la naturaleza y sentido de las mismas expresiones usadas por el querellado y del contexto en que fueron empleadas.
En este punto, continúa, resulta también relevante lo declarado por el querellado como medio de defensa, en orden a que el programa radial en el cual se emitieron sus dichos no fue en vivo y en directo, si no que se le remitieron previamente las preguntas, que las contestó grabándolas él mismo y luego remitiéndolas a la emisora por medios tecnológicos. De estas explicaciones se desprende, de manera indubitada, que el querellado sabía muy bien lo que iba a decir, y que lo pudo reflexionar con la debida anticipación para que sus palabras tuvieran el impacto de denostación adecuado, especialmente en el contexto de una campaña electoral en la cual buscaba su reelección.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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