Artículo 449 del Código Penal.
Diputados entregarán informe con evaluación a las normas que sancionan e investigan el abigeato.
El documento dará a conocer los puntos críticos de la aplicación de las normas y entregará recomendaciones para solucionarlos.

El delito de abigeato o robo de animales es sancionado por el artículo 449 del Código Penal y su regulación ha sido abordada por la Ley N°20.090, que introduce modificaciones al cuerpo legal antes señalado y la Ley N°20.596, que mejora la fiscalización para la prevención de este tipo de ilícito.
El delito afecta a buena parte de la zona centro sur del país, especialmente entre los meses de septiembre y diciembre, periodo de festividades en que se incrementa la venta de carne en el mercado informal.
La Cámara de Diputados, a través del Departamento de Evaluación de la Ley, realizó un estudio de la normativa vigente, el que será entregado este viernes 21 de abril al Presidente de la Corporación, diputado Espinoza.




