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TEDH ordenó abonar 8.100 euros.

TS de España anuló condena de abogado que acusó a jueza de “falsear la realidad”.

La sentencia del máximo Tribunal español acogió el recurso de revisión interpuesto por el letrado.

24 de abril de 2017

El Tribunal Supremo Español anuló la condena por un delito de calumnias a un abogado que acusó a la juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 del Puerto del Rosario de mentir y falsear la realidad en resoluciones dictadas en un Expediente de Dominio.

Lo anterior, en razón de que luego de agotar la vía judicial en España, el abogado condenado al pago una multa de 8.100 euros acudió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) interponiendo una demanda en la que denunció la violación del artículo 10 del Convenio Europeo que reconoce el derecho a la libertad de expresión.

En su fallo, el TEDH declaró que había existido dicha violación y ordenó que el Estado español le abonara 8.100 euros, considerando que el comportamiento del abogado revelaba una falta de respeto hacia la jueza, e, indirectamente, de la justicia y que sus expresiones, pese a que eran graves y descorteses, no se habían realizado en el estrado, sino que fueron por escrito y solo el titular del juzgado donde presentó la demanda y las partes tuvieron conocimiento de las mismas.

La sentencia del máximo Tribunal español acogió el recurso de revisión interpuesto por el letrado contra el fallo de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canarias que, al igual que el del juzgado de instancia, sosteniendo que la sentencia del TEDH, es un hecho nuevo que evidencia que el recurrente no debió de ser condenado al vulnerarse su derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 10 de Convenio Europeo y 20 de la Constitución Española.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

 

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