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Delito agravado.

CIDH se pronuncia sobre nueva condena penal por difamación contra columnista en Perú.

Concluye la Relatoría Especial su llamado al Estado peruano para adoptar los estándares internacionales en materia de libertad de expresión.

25 de abril de 2017

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha expresado su preocupación por la condena penal emitida en Perú, el 31 de marzo, contra el abogado Ronald Gamarra Herrera por el delito de difamación agravada.

Sostiene la CIDH que el 35º Juzgado Penal de Lima habría condenado al Sr. Gamarra Herrera a un año de pena privativa de la libertad suspendida, luego de que la Consejera del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) Luz Marina Guzmán Díaz, entabló la demanda.

Guzmán Díaz, indica la CIDH, había iniciado el juicio contra el Sr. Gamarra Herrera luego de que el mismo publicara el 25 de marzo de 2015 un artículo de opinión titulado “Favor con favor se paga” en el semanario Hildebrandt en sus Trece, en lo cual se refirió a la existencia de un intercambio de favores entre Guzmán Díaz y la Fiscal Mirtha Chenguayén Guevara.

Por su parte, la defensa de Ronald Gamarra Herrera, añade la CIDH, interpuso un recurso de apelación contra la sentencia condenatoria que fue acogido por el Juzgado.
Y es que este es el tercer caso en el que un tribunal de primera instancia peruano condena penalmente a un columnista por el delito de difamación en menos de un año.

Estas condenas, prosigue la CIDH, fueron posteriormente revocadas por tribunales de alzada, y la Relatoría Especial destacó el haber tomado en cuenta los estándares interamericanos en materia de libertad de expresión.

De acuerdo al organismo, la jurisprudencia interamericana en reiteradas oportunidades ha reconocido que la libertad de expresión otorga, tanto a los directivos de medios de comunicación como a los periodistas que trabajan en ellos, el derecho a difundir informaciones e ideas de todo tipo, más aún en hechos de interés público.

El principio 10 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión adoptada por la CIDH en el año 2000, establece que la protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público.

En consecuencia, concluye la CIDH, nadie puede ser condenado por una opinión sobre una persona cuando ello no apareja la falsa imputación de hechos verificables.
Concluye la Relatoría Especial su llamado al Estado peruano para adoptar los estándares internacionales en materia de libertad de expresión y promover la modificación de su legislación interna en materia de figuras legales que son utilizadas para penalizar expresiones de interés público o sobre funcionarios públicos.

 
Vea texto íntegro del comunicado

 

 

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