Asociación de Bancos Privados de Capitales.
CS de Argentina acoge recurso de queja en caso de ordenanza municipal que exige a bancos contar con baños para ambos sexos y para discapacitados.
Se hizo lugar a la queja revocando la sentencia apelada y se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la justicia federal.

La Corte Suprema de Argentina, acogió los recursos de queja y el extraordinario deducido por la Asociación de Bancos Privados de Capitales Argentinos, en contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que confirmó la de la instancia anterior y declaró la incompetencia de ese fuero para conocer de la causa.
Cabe recordar, que el reclamo de las entidades bancarias con sede en la ciudad de Córdoba, se produce ante la entrada en vigencia de una ordenanza municipal que les exige contar con baños para ambos sexos y para discapacitados por cuestiones de seguridad bancaria.
En su sentencia, el máximo Tribunal hizo presente que el recurso resulta formalmente admisible pues, aunque las cuestiones de competencia no habilitan la instancia del art. 14 de la Ley 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, tal regla admite excepción de los asuntos en los cuales, como ocurre en el sub lite, media denegación del fuero federal. ((Fallos: 311:430 y 1232; 314:848; 316:3093; 323:2329; 324:533, entre muchos otros).
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