Diario Constitucional

Colaboración constituye un imperativo legal.

CGR se pronuncia sobre facultad de municipios ejercidas en censo 2017 para arrendar vehículos y trasladar a personas.

La colaboración de los órganos públicos en el censo de que se trata constituye un imperativo legal.

Por Redacción·27 de abril de 2017·3 min de lectura
CGR se pronuncia sobre facultad de municipios ejercidas en censo 2017 para arrendar vehículos y trasladar a personas.
Referencial

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la alcaldesa subrogante de la Municipalidad de Ñuñoa- aclarar el dictamen Nº 5.759 de 2017, en el sentido de determinar si la entidad edilicia puede arrendar vehículos para el traslado de funcionarios que no sean de su dependencia -ya que la movilización de su personal la provee con los medios de transporte propios-, y que deban participar en el Censo Abreviado 2017.

La autoridad edilicia expone que que los organismos gubernamentales han promovido el arriendo de vehículos para facilitar las labores propias del censo, como lo demuestra el oficio circular N° 25, de 16 de febrero del presente año, del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo subrogante, que Informa Compensación Gastos Censo, comunicando a cada municipio del país que les fueron transferidos recursos con el objeto de “colaborar con el financiamiento”, entre otros rubros, del “transporte y cualquier otro necesario para el apoyo del levantamiento censal”; y la “Guía de contratación para el traslado de funcionarios públicos durante el censo 2017”, de la Dirección de Compra y Contratación Pública (ChileCompra), cuyo Punto II, Mecanismos de Contratación, numeral 1), contempla la posibilidad de celebrar un “Convenio Marco Arriendo de Vehículos Livianos, Maquinarias y Camiones, Transporte Privado de Pasajeros y Taxi Ejecutivo, ID 2239-10-LP14”.

Al respecto, el ente de control recuerda previamente, que su dictamen N° 5.759 de 2017, cuya aclaración se solicita, determinó, en lo que interesa, que no correspondía que las entidades del Estado arrendaran vehículos con el solo propósito de ser usados en el proceso censal referido, al tratarse de un objeto diverso a las tareas establecidas específicamente para cada repartición.

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