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CS ordena publicar sentencia del Tribunal Constitucional que acogió requerimientos que impugnaron Auto Acordado que limita edad a jueces de policía local.

Cabe recordar que la Magistratura Constitucional declaró que el auto acordado en cuestión vulneró la igualdad ante la ley.

28 de abril de 2017

Luego de haberse acogido por el TC una serie de requerimientos que impugnaron el Auto Acordado de la Corte Suprema de fecha 18 de diciembre de 2015, mediante el cual se hace aplicable a los jueces de policía local la disposición del artículo 80, inciso 2º, de la Constitución Política, la Corte Suprema ordenó difundir en su página web el referido fallo.

Cabe recordar que la Magistratura Constitucional declaró que el auto acordado en  cuestión vulneró la igualdad ante la ley, toda vez que mientras al resto de los jueces se les configura un estatuto jurídico en base a una norma constitucional o legal, en este caso se lo hace a partir de una norma administrativa, dictada por quien es su superior, no existiendo fundamento constitucional para esta diferenciación, por lo cual procedió a declararlo inconstitucional íntegramente lo dispuesto en el auto acordado de la Corte Suprema de 18 de diciembre de 2015.

Decisión citada que fue acordada con el voto en contra de los Ministros García y Pozo, además del Ministro Hernández Emparanza.

 

 

Vea textos íntegros de la resolución de la Corte Suprema y de la sentencia del Tribunal Constitucional.

 

 

 

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