Con disidencia.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma sobre giro doloso de cheques que afectaría principio de legalidad.
La gestión pendiente incide en los autos sobre giro doloso de cheques, de que conoce el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707 de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
La gestión pendiente incide en los autos sobre giro doloso de cheques, de que conoce el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
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