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Primera sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma sobre improcedencia de recursos respecto de sentencias pronunciadas por la Corte Suprema.

La gestión pendiente incide en un recurso de queja de que conoce la Corte Suprema.

28 de abril de 2017

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 97 del Código Orgánico de Tribunales.

La gestión pendiente incide en un recurso de queja de que conoce la Corte Suprema.

El requirente estima que el precepto impugnado es contrario a lo dispuesto los artículos los artículos 5°, 6°, 7°, 19 N° 2° y 3°, y 82, todos de la Constitución Política y los artículos 8° N° 2° letra h) y 25 del Pacto de San José de Costa Rica, toda vez que la declaración de inadmisibilidad del recurso de queja deducido en autos significaría la indefensión del requirente, cuestión que es contraria al debido proceso, por cuanto tornaría imposible la revisión de la sentencia dictada con una falta o abuso grave dictada por una de sus salas.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión invocada.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3436-17.

 

 

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