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En nueve puntos.

CGR se pronuncia sobre instalación y operación de farmacias en municipios.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República acerca de los aspectos vinculados con las farmacias en cuya administración intervienen entidades edilicias.

3 de mayo de 2017

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) y los municipios de Osorno, Valdivia y La Granja- acerca de los aspectos vinculados con las farmacias en cuya administración intervienen entidades edilicias, materia que fue abordada en el dictamen Nº 13.636 de 2016.

A su vez, la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo solicitó que se informara sobre la factibilidad de que la Municipalidad de Coyhaique instale una farmacia bajo su dependencia, pues ese municipio no tiene a su cargo un establecimiento de atención primaria de salud, presupuesto cuya concurrencia sería necesaria de acuerdo a lo manifestado en el aludido dictamen.

Al respecto, el ente de control expresa lo siguiente:

1.- Situación de los municipios que intervienen en la administración de algún establecimiento de atención primaria de salud; la Contraloría señala que en razón del aludido dictamen Nº 13.636, los municipios cuentan con habilitación legal para intervenir en la administración de farmacias que expendan medicamentos a la ciudadanía con fines de salud pública –y no comerciales-, por lo que corresponde que dichas entidades edilicias desarrollen tal actividad solo dentro de ese ámbito.

2.- Espacio físico en el que han de operar las farmacias municipales y el número de éstas que pueden instalarse en cada comuna; al respecto, el órgano contralor señala que mediante su dictamen N° 33.699 de 2016, reiteró que la farmacia municipal debe depender administrativamente del respectivo establecimiento de atención primaria de salud municipal, precisando, además, que ello no implica que necesariamente deba funcionar en el mismo recinto o edificio en el que aquél otorga otras prestaciones de salud, pudiendo operar en un inmueble distinto.

3.- Calidad jurídica del personal que ha de cumplir labores en las farmacias municipales; la contraloría hace presente que no existe inconveniente jurídico para que el personal de las farmacias municipales se desempeñe en la categoría funcionaria que corresponda según la ley N° 19.378, de acuerdo a las funciones que deba realizar el servidor respectivo, sin perjuicio del cumplimiento de las demás exigencias previstas en la preceptiva pertinente, pues no existe incompatibilidad entre lo establecido en el mencionado estatuto y en la normativa sanitaria.

4.- Personas a las que se les pueden expender medicamentos: el órgano contralor indica que de conformidad a su dictamen Nº 24.933 de 2016, las farmacias municipales se encuentran habilitadas para expender medicamentos tanto a las personas inscritas en aquellos centros de atención primaria, como a las que no lo están, sin perjuicio de que las entidades edilicias puedan decidir limitar su entrega sólo a determinado grupo de personas, como los beneficiarios del régimen público, o en base a otro criterio objetivo y no discriminatorio de exclusión.

De esa manera, las farmacias municipales pueden expender medicamentos a las personas que habitan con ánimo de permanencia en la respectiva comuna o agrupación de comunas, y a aquellas que desarrollan habitualmente allí su actividad laboral, entre las cuales cabe entender comprendidos a los funcionarios del municipio correspondiente.

5.- En cuanto a la necesidad de que los municipios aprueben el arancel de cobro de los medicamentos: indica la CGR que es menester que el valor que se cobre por su entrega se ajuste a la preceptiva que regula el mencionado arancel como máximo (Resolución Exenta Nº 50 de 2009, del Ministerio de Salud).

Así, si el municipio respectivo determina cobrar los valores que resultan de la aplicación del referido arancel -y no unos menores-, no es imperativo que dicte un acto administrativo que los fije. Ahora bien, en el evento que la entidad edilicia decida cobrar unos valores distintos -que, por cierto, deberán ser menores a los derivados del mencionado arancel-, requerirá aprobarlos a través del acto pertinente, con arreglo al artículo 12 de la ley N° 18.695.

6.- Sobre la factibilidad de que las farmacias municipales expendan bienes distintos a los medicamentos, la Contraloría sostiene que los otros bienes que pueden entregar las farmacias dependientes de dichos centros asistenciales son sólo aquellos que se enmarcan dentro del concepto de prestación de salud, es decir, los destinados fundamentalmente a la protección y recuperación de la salud y siempre que se cumpla con la normativa que rige la actividad, sin que proceda que en tales recintos se expendan productos que no revistan dicho carácter.

7.- En torno a la procedencia de que los medicamentos se expendan a través de una corporación municipal, el órgano de control recuerda que el citado dictamen Nº 13.636, determinó que no existe impedimento para que una entidad edilicia que administre la salud municipal a través de una corporación municipal, pueda implementar una farmacia, en la medida, por cierto, que cumpla con todos los requisitos establecidos por la preceptiva aplicable.

8.- Situación de las farmacias que no se adecúan a lo señalado en el dictamen N° 13.636, de 2016, el ente contralor indica que corresponde que las entidades edilicias adopten, a la brevedad, todas las medidas que resulten conducentes para que sus actuaciones se ajusten a sus dictámenes.

9.- Finalmente, y acerca de si el expendio de medicamentos por parte de los municipios se encuentra afecto al impuesto a las ventas y servicios, la Contraloría concluye aduciendo que en consideración al carácter tributario de las normas contenidas en el decreto ley N° 825, debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la consulta en comento, por corresponder su resolución al Servicio de Impuestos Internos (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 98.689 de 2014, y 41.021 de 2016).

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 14.646-2017

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