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Instancia no tiene por objeto declarar derechos.

CS rechazó protección por negativa de AFP a entregar dineros que forman parte de una herencia.

Concluye el fallo manifestando que el actuar de la recurrida no se puede calificar de arbitrario.

9 de mayo de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por un herdedero en contra de AFP Provida, por cuanto ésta se negó a entregar los dineros que forman parte de la herencia a la cual la recurrente tiene derecho en calidad de heredera por cesión de derechos.

La recurrente sostiene que mediante esta acción ilegal y arbitraria se vio vulnerado su derecho de igualdad ante la ley y a la propiedad. Añade, que en febrero de 2015, solicitó la entrega de los dineros que ascendían a la suma de $18.572.391, informandole por parte de la recurrida que existía un problema con la cesión de derechos, porque ese acto requería la “autorización” del marido de la cedente, proponiéndole que se divorciara, a lo cual accedió. Sin embargo, indica que el 16 de mayo concurrió a las oficinas de la recurrida, ocasión en que se le dio como solución, otorgar una nueva cesión a la que concurriera el ex cónyuge de la cedente y se tramite una nueva posesión efectiva.

En su sentencia, el máximo Tribunal adujo que en la instancia no se pueden declarar derechos, por lo que no resulta posible establecer que la recurrente, como cesionaria del derecho de herencia, pueda por sí sola reclamar esos fondos previsionales y si el acto de cesión que invoca es legalmente suficiente, toda vez que, como advirtió la recurrida, la cedente se encontraba casada en sociedad conyugal al momento de celebrar la escritura pública de cesión de derechos hereditarios, no obstante lo cual no compareció a ese acto su marido, quien, de acuerdo al artículo 1749 del Código Civil, tiene la administración de los bienes de la sociedad y la de los bienes propios de su mujer.

De esa forma, concluye el fallo manifestando que el actuar de la recurrida no se puede calificar de arbitrario, ya que su negativa encuentra justificación en posibles vicios detectados en la escritura de cesión de derechos hereditarios y antecedentes de posesión efectiva que indica también a otros herederos, lo cual impide entonces efectuar el pago requerido por la recurrente porque, bajo estas circunstancias, corre el riesgo de efectuar un pago imperfecto.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 9215-2016.

 

 

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