Diario Constitucional

Circulación debe efectuarse con pleno respeto.

Corte de Rancagua acogió protección por cierre de portón que impedía libre tránsito de particulares.

El libre tránsito de los recurrentes a través del predio de los recurridos, no puede significar detrimento de sus derechos.

Por Redacción·05 de mayo de 2017·3 min de lectura
Corte de Rancagua acogió protección por cierre de portón que impedía libre tránsito de particulares.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Rancagua, acogió la acción de protección deducida por tres personas por el cierre de un portón, instalado en la propiedad de los recurridos, y que permite el acceso por medio de la parcela nº 69, a los predios que son de dominio de los recurrentes.

Los recurrentes sostuvieron en su libelo ser dueños de parcelas del Proyecto de Parcelación El Maitén, ubicado en la comuna de Graneros, detallando los datos de identificación de las parcelas número 63, 64, 70, 71 y 72. Agregan que el día 5 de diciembre del año 2016, los recurridos decidieron cerrar los portones del camino interior que conduce a la vía pública, impidiéndoles circular libremente para acceder a sus propiedades, y así poder realizar los trabajos de rutina que requieren sus plantaciones de perales.

En su sentencia, la Corte de Rancagua manifiesta que la existencia del portón y el lugar en que éste se encuentra ubicado se establece a partir de las fotografías acompañadas por ambas partes, pero sin duda alguna, por medio de la diligencia efectuada por la Sra. Fiscal Judicial de la Corte, según se puede leer en acta tramitada en SITCORTE, con fecha uno de marzo del actual.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.