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Sería arbitraria y racista.

TEDH se pronunciará sobre demanda contra España por detención de pakistaní basada en perfil étnico.

Cabe recordar que el joven pakistaní interpuso el año pasado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional de España.

9 de mayo de 2017

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronunciará sobre la denuncia deducida por un joven pakistaní con permiso de residencia español, por una detención que califica como arbitraria y racista por parte de la Policía, ocurrida en el año 2013 en la ciudad de Barcelona.

Al respecto, el actor sostuvo en su libelo que fue detenido por un agente que le pidió su identificación; sin embargo, tras mostrar sus documentos, el joven preguntó al agente el motivo del control de detención a lo que éste respondió: "Hombre, a un alemán no le voy a pedir que se identifique". Cuando Muhammad insistió en que si el control realizado se debía a su raza, el policía lo reconoció, expresando: "Sí, porque eres negro y punto y te jodes, ¿qué pasa?". El joven recriminó su actitud al Policía, quien le contestó con una bofetada. "Quedas detenido por chulo".

Cabe recordar que el joven pakistaní interpuso el año pasado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional de España, aduciendo que los controles realizados por el perfil étnico, violan la Constitución y normas internacionales vinculantes para ese país, y que además han sido condenadas por la Defensora del Pueblo, por el Comité de Ministros del Consejo de Europa y por el Relator Especial sobre Racismo de la ONU. Sin embargo, el TC no admitió el recurso al no apreciar "especial trascendencia constitucional".

De esa manera, con el apoyo de SOS Racisme Catalunya y Open Society Justice Initiative, el demandante lleva adelante este litigio con el objetivo no sólo de que se reconozca la violación de sus derechos y obtener reparaciones, sino también "poner fin a esta práctica policial discriminatoria" que sufren las personas por su color de piel.

Asimismo, aduce el actor que detener a una persona sólo por el color de piel vulnera el derecho a no ser discriminado, recogido en el Artículo 14 y el Protocolo 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el derecho a la vida privada, recogido en el Artículo 8 del mismo Convenio, siendo por tanto, ilegal al constituir una discriminación y atenta gravemente a la autonomía personal y el sentido de identidad de la persona, vulnerando en consecuencia, los derechos humanos, pues no se toma ninguna medida para evitar de manera efectiva que las autoridades policiales españolas actúen de esta manera.

 

Vea texto íntegro de resolución del Tribunal Constitucional español.

 

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