En fallo unánime.
CS acoge unificación de jurisprudencia por despido de funcionario municipal.
El máximo Tribunal determinó que se debe aplicar la sanción prevista en el artículo N° 162 del Código del Trabajo.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y condenó a la Corporación de Desarrollo Social de Macul a pagar las prestaciones previsionales por horas extraordinarias de una trabajadora despedida de la organización.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que al determinar el nuevo sistema de pensiones, el de las Administradoras de Fondos de Pensiones o de capitalización individual, en su artículo 19 estipula que las cotizaciones establecidas en este Título deberán ser declaradas y pagadas por el empleador en la Administradora de Fondos de Pensiones a que se encuentre afiliado el trabajador, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones y rentas afectas a aquéllas.
A continuación la resolución señala que el inciso 2° de la misma disposición agrega que para este efecto, el empleador deducirá las cotizaciones de las remuneraciones del trabajador y pagará las que sean de su cargo.
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