Diario Constitucional

Despido injustificado.

Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta condenó a Corporación Municipal de Desarrollo Social por despido de guardia.

Se aludió a la causal de perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.

Por Redacción·08 de mayo de 2017·1 min de lectura
Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta condenó a Corporación Municipal de Desarrollo Social por despido de guardia.
Referencial

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió la demanda interpuesta contra la Corporación Municipal de Desarrollo Social de esta ciudad, por el despido injustificado de Eduardo José Araya Rivera, quien se desempeñaba como guardia de seguridad en el establecimiento educacional escuela D-74 Maximiliano Poblete.

Se estableció la existencia de un contrato de trabajo entre las partes desde el año 2004, al que se puso término el 29 de diciembre de 2016, aludiendo a la causal del artículo 160 N° 6 del Código del Trabajo, esto es, el perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.

La sentencia establece que si bien es cierto, que se ha demostrado por la demandada en estos autos que el actor con su accionar produjo daño en dos cámaras de las que se encuentran instaladas en el Colegio, no se logró acreditar que este hecho ocurriera con la intención de causar daño en las mismas, toda vez que si bien reconoce que manipuló las cámaras su intención era redirigirlas hacia los sectores que a su juicio la seguridad era vulnerable.

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