Por unanimidad.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas que inciden en caso de abuela que pretende ser nombrada como tutora de sus nietos.
La gestión pendiente incide en autos sobre designación de tutor, de que conoce el Juzgado de Familia de Pudahuel.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el párrafo “en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres” del artículo 226 del Código Civil y de los artículos 366, 367, 369, 370 y 372 del Código Civil y 838, 839 y 841 del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente incide en autos sobre designación de tutor, de que conoce el Juzgado de Familia de Pudahuel.
En su sentencia, expone en síntesis la Magistratura Constitucional que un análisis más detenido del requerimiento materia de autos, además de los antecedentes recopilados en esta causa constitucional, permiten dar por establecido que la cuestión constitucional propuesta en relación a la inaplicabilidad concreta de los preceptos legales referidos en la parte expositiva de este fallo, en verdad reposa sobre la base de algunas premisas legales que no son efectivas y, además, las pruebas rendidas en el expediente de la gestión sublite no permiten dar por establecido, hasta ahora, que verdaderamente la eventual designación de la abuela solicitante en calidad de tutora de sus nietos, en concreto implicaría vulnerar el principio y normativa pertinente al interés superior del niño.
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