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Confirma resolución impugnada.

Corte de Santiago rechazó nulidad laboral y desestimó demanda por despido injustificado de trabajador de supermercado.

El fallo concluyó determinando que no se configuró la causal invocada por la parte recurrente.

12 de mayo de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago desestimó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la demanda interpuesta en contra de Supermercados Jumbo por el despido injustificado del trabajador recurrente. El demandante consideró que la resolución impugnada incurrió en la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo al haberse calificado erróneamente los hechos.

En su sentencia, la Corte estableció como hechos los siguientes: que existió una relación laboral, con fecha de inicio el 01 de abril de 2016, con funciones desempeñadas por el trabajador, primero como reponedor en la sección de platos preparados, luego en la sección carnicería y al término de la relación laboral como jefe de la sección carnicería; que el trabajador fue despedido con fecha 25 de julio de 2016 por la causal del artículo 160 N° 1 letra a) y N° 7 del Código del Trabajo; que la jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas en sistema de turnos; que el día 06 de julio de 2016 se realizó una fiscalización en la sección carnicería de la demandada por la Seremi de Salud, encontrándose productos vencidos y en mal estado, respecto de los cuales se ordenó su merma, lo que no se hizo; y, que el día 15 de julio de 2016, al realizarse una revisión por la encargada de aseguramiento de calidad doña Nicole Salinas, se detectó la producción de carne molida con productos cárneos envasados del proveedor PRODEA, cuyo vencimiento era para ese mismo día, confeccionándose 40 kilos de carne.

En cuanto a la configuración de la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, la sentencia sostuvo enseguida que la gravedad de la conducta viene dada por el hecho que el demandante, en su calidad de jefe de la sección carnicería de un establecimiento de comercio que vende sus productos a miles de personas, permitió que se comercializaran carnes vencidas, como asimismo la producción de carne molida, fuera del procedimiento, las que además de estar en su último día vigencia, se venderían al público en horas de la tarde, para su uso habitual al día siguiente, estando ya vencidas, poniendo en riesgo la salud de un importante número de personas.

En torno a la causal de falta a la probidad, el Tribunal de alzada expuso que resulta inexcusable el hecho de haberse mantenido para su venta carne vencida, y no reparar en la producción de carne molida tártaro con carne en su último día de vigencia, exponiendo a los clientes de la demandada a alguna enfermedad o intoxicación, todo lo cual no podía haber ocurrido si el demandante -jefe de sección carnicería, donde se encontraba a cargo de productos altamente perecibles y nocivos si fueran consumidos sin el tratamiento adecuado- hubiere empleado la preocupación propia de un hombre juicioso en la administración de sus negocios importantes, sabiendo que su descuido podía provocar daño incuantificables a terceros.

De esa forma, el fallo concluyó determinando que no se configuró la causal invocada por la parte recurrente, debido a que los hechos fueron ponderados en su mérito. Asimismo, hace presente que la falta de probidad imputada al trabajador, como causal de despido, ha sido suficientemente acreditada en la medida que la actitud del mismo en el desempeño de sus labores puede ser calificada como ausente de la debida rectitud que debía tener en el cargo como jefe de la sección carnicería.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia 23-2017.

 

 

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