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Por unanimidad.

TC español declaró inconstitucional parte de Ley Catalana sobre referéndum autonómico.

Cataluña ha regulado una modalidad de referéndum que no está prevista en la Constitución ni en la legislación estatal.

12 de mayo de 2017

El Tribunal Constitucional español, por unanimidad, acogió el recurso de inconstitucionalidad, interpuesto en el año 2010 por el Presidente del Gobierno contra la Ley del Parlamento de Cataluña 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum y, declaró que una parte sustancial de dicha Ley, referida al referéndum de ámbito autonómico, es inconstitucional y nula.

En su sentencia, el TC ibérico recordó los criterios establecidos en pronunciamientos anteriores, considerando que la mencionada Ley, Cataluña ha regulado una modalidad de referéndum que no está prevista en la Constitución ni en la legislación estatal que regula las modalidades de referéndum, y que la competencia autonómica para su regulación solo podría ejercerse en el supuesto de que el legislador estatal, mediante ley orgánica, hubiese previsto la figura del referéndum autonómico, y ello siempre con pleno respeto a los concretos términos en los que dicha figura se establezca y regule.

De esa manera, declaró la inconstitucionalidad y nulidad del Título II (arts.10 a 30), que lleva por rúbrica “De las consultas populares por vía de referéndum de ámbito de Cataluña”. También declara la inconstitucionalidad y nulidad del Título I (arts. 1 a 9) y de los arts. 43 y 45, en los términos señalados en la sentencia.

Por último, el fallo resolvió la inconstitucionalidad y nulidad, por conexión con lo dispuesto en los demás apartados del fallo, del inciso del art. 44.2 que se inicia con la mención a “[l]as consultas populares de ámbito de Cataluña” y del apartado 4 del mismo artículo; del inciso “[l]os promotores de la consulta popular por vía de referéndum de ámbito de Cataluña y los partidos políticos con representación en el Parlamento, en el caso de las consultas reguladas por el título II”, y del art. 48.1 y del apartado 5 del mismo artículo; del apartado 4 del art. 53, a salvo el inciso final referido a la consulta popular de ámbito municipal; y de los incisos “por el Parlamento o” del art. 55.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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