Delito debe prolongarse en el tiempo.
TS de España desestimó existencia del delito de “stalking” u hostigamiento en contra de una mujer por parte de su ex pareja.
La conducta debe tener vocación de prolongarse el tiempo suficiente para provocar la alteración de la vida cotidiana de la víctima.

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso interpuesto por una mujer que intentaba que se aplicase a su ex pareja sentimental, el delito de “stalking” u hostigamiento.
Cabe hacer presente, que la sentencia de la Audiencia de Madrid recurrida condenó al hombre pero no por dicho delito sino por el de coacciones en el ámbito familiar, a una pena de 16 días de trabajos en beneficio de la comunidad y prohibición de aproximarse a la mujer durante 6 meses.
De esta manera, el TS español se pronunció –por primera vez- sobre el nuevo delito de ‘stalking’ u hostigamiento, introducido en el Código Penal por reforma del año 2015, que castiga con penas de 3 meses a 2 años de cárcel (o multa de 6 a 24 meses), a quien acose a una persona de forma insistente y reiterada, alterando gravemente su vida cotidiana.
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