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No se vulneró su garantía de igualdad ante la ley.

Juzgado Civil de Santiago rechaza demanda por discriminación presentada por pasajera con discapacidad en contra de transportes Metro.

De acuerdo a la sentencia no se dio por acreditado el acto discriminatorio que se había producido el 19 de mayo de 2016, cuando tuvo que evacuar la estación Santa Isabel por una emergencia.

15 de mayo de 2017

El Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda por infracción de la Ley N° 20.609 o “Ley Zamudio” presentada por Jeanette Sandoval Camarada en contra de Empresa de Transportes Metro S.A., por no disponer mecanismos para que las personas con discapacidad cuenten con mecanismos en procesos de evacuación de sus estaciones.
El fallo sostiene que no se logra apreciar ni acreditar en este proceso, que haya existido un acto discriminatorio sin justificación razonable por parte de la denunciada. Si bien esta última reconoce parte de los hechos ocurridos el día 19 de mayo de 2016, les da una calificación jurídica completamente diferente, lo que coloca a la actora en la necesidad de acreditar sus asertos. Teniendo por cierto que existió una evacuación en la estación de la línea 5 del tren subterráneo, no pudo advertir esta sentenciadora – en base a la carencia de pruebas ya señalada- la entidad de la misma y si era necesario que por ejemplo, esta evacuación fuera total o parcial en los términos establecidos en el protocolo de "Emergencias en estaciones, trenes, túneles y vías", documento exhibido por la denunciada, Metro de Santiago. Por tal razón, no puede entenderse que aun, hipotéticamente, en el entendido de que existió una restricción para con la denunciante, esta haya tenido como causa una distinción arbitraria con la finalidad de vulnerar sus derechos fundamentales reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y supranacional.
La sentencia del Tribunal agrega que no constando en estos autos la existencia cierta de una distinción, exclusión o restricción arbitraria e injustificada sufrida por la denunciante, no puede entenderse que se vulneró su garantía de igualdad ante la ley y la justicia, y los preceptos contenidos en la normativa nacional e internacional en la cual fundamenta su pretensión, por lo que necesariamente se deberá rechazar la demanda incoada en todas sus partes.
Asimismo la jueza reflexiona que respecto de la petición de la denunciante, en miras a que se le ordene a la denunciada, disponer de medidas de accesibilidad para personas con discapacidad en todas las estaciones de Metro, esta sentenciadora estima que dicha solicitud escapa y supera completamente el propósito y finalidad de la Ley 20.609 la que es clara en señalarlo en su artículo primero, indicando que la norma tiene únicamente y por objetivo fundamental "instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho, toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria". Sin perjuicio de aquello, y como ya se explicitó anteriormente, la denunciada, en virtud de la Ley N° 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, se encuentra obligado, dentro del plazo allí otorgado, para disponer de medios de accesibilidad en todas sus dependencias, por lo que al encontrarse ordenado mediante una Ley obligatoria de la República, e independiente de lo decidido en este particular proceso, dicha petición prontamente se convertirá en una realidad"

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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