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Ley N° 21.000.

Acerca de la Comisión para el Mercado Financiero: nueva institucionalidad de la actual SVS.

Quien incurra en una conducta sancionable por la CMF podrá acceder a una reducción de hasta el 80% de la sanción pecuniaria aplicable.

16 de mayo de 2017

En una reciente presentación, José Antonio Gaspar, Jefe del Área Jurídica de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), explicó los alcances de la Ley N° 21.000, del 23 de febrero de 2017, que crea la “Comisión para el Mercado Financiero” (CMF), que regulará, supervisará, sancionará y velará por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero, facilitará la participación de los agentes de mercado, promoverá el cuidado de la fe pública, en resguardo de los intereses de los inversionistas y asegurados.

En relación a la nueva estructura orgánica explica que el Presidente de la Comisión será el jefe de servicio, el que será nombrado antes de los 90 días siguientes al inicio del periodo presidencial y que durará en el cargo hasta el término del periodo presidencial de quien lo designó, correspondiéndole ejecutar y dar cumplimiento a las normas y acuerdos que adopte el Consejo.

El Consejo estará integrado por 4 comisionados propuestos por el Jefe de Estado y ratificados por 4/7 del Senado. El Consejo elegirá a un Vicepresidente que subrogará al Presidente cuando sea necesario. Durarán 6 años en sus cargos y pueden ser reelegidos sólo por un periodo consecutivo. Se renovarán en pares, cada 3 años y tendrán Grado 2. Los primeros comisionados serán propuestos al Senado por el Presidente de la República de la siguiente forma, para los efectos de su posterior renovación parcial: 2 candidatos que durarán en su cargo 3 años, desde su nombramiento y 2 candidatos que durarán en su cargo 6 años, desde su nombramiento.

Tras el cese en el cargo de comisionado y como ex funcionarios de la CMF, durante 6 meses no podrán prestar servicios, remuneradas o no, a entidades sobre las cuales les haya tocado participar en acciones de la Comisión un año antes del cese de funciones. Éstas deberán ser individualizadas y declaradas al Presidente de la CMF y a la Contraloría General de la República para su registro. De igual modo no podrán por 2 años participar en actividades de lobby a favor de entidades fiscalizadas por la CMF, o que formen parte del mismo grupo empresarial. Así, informarán por 12 meses a la Comisión sus participaciones societarias o cualquier actividad laboral o de servicios que presten, remuneradas o no. La CMF está obligada a mantener un registro público en su sitio web con estos informes, así como las sanciones aplicadas en caso de incumplimientos a lo establecido en la ley por ellos u otros ex funcionarios. Además los ex comisionados y ex directivos de 1° y 2° nivel jerárquico de la CMF no podrán prestar servicios o participar en entidades fiscalizadas por la CMF por 3 meses. Durante este tiempo, la CMF les pagará mensualmente el 75% de sus previas remuneraciones lo que no se aplica en caso de destitución.

Respecto del Fiscal, será nombrado por el Consejo mediante proceso de selección de alta dirección pública. Durará en el cargo 6 años y podrá ser renovado por un periodo consecutivo, correspondiéndole instruir investigaciones; solicitar y ejercer facultades intrusivas; proponer al Consejo denuncias para el Ministerio Público y verificar el cumplimiento de las sanciones impuestas por la CMF.

Sobre la Unidad de Investigación, el Fiscal deberá proponer al Presidente del Consejo la contratación y remoción de los funcionarios que la integran, y será el encargado de evaluarlos. Los integrantes de esta Unidad son considerados funcionarios de la Comisión y están afectos a todas las disposiciones legales y aquellas que la CMF establezca para su personal.

En cuanto a las facultades Normativas de la CMF, José Antonio Gaspar explicó en su presentación, que la normativa de la CMF está sujeta a análisis de impacto regulatorio y consulta pública (con excepción de casos urgentes calificados), y que la CMF tiene la facultad de proponer al Presidente de la República, a través del Ministerio de Hacienda, normas legales y reglamentarias.

El Consejo es el que determinará las sanciones que se impondrán por la infracción de la legislación que fiscaliza, en cuyos procedimientos investigativos podrá solicitarse la autorización para ejercer facultades intrusivas, entre otras, solicitar ayuda a Carabineros o Policía de Investigaciones (PDI) para ingresar a recintos privados, allanar y descerrajar; registrar e incautar objetos y documentos; interceptar toda clase de comunicaciones; requerir a empresas de telecomunicaciones copias y registros de comunicaciones transmitidas o recibidas por ellas; ordenar a otros organismos públicos la entrega de antecedentes, incluso cuando recaiga sobre ellos causal de secreto o reserva.

En cuanto a la colaboración del presunto infractor, quien incurra en una conducta sancionable por la CMF podrá acceder a una reducción de hasta el 80% de la sanción pecuniaria aplicable. Si la infracción involucra a 2 o más posibles responsables, el primero en auto denunciarse y aportar antecedentes a la Comisión podrá reducir la multa en un 100%. Los demás involucrados sólo podrán acceder a una reducción de 30% siempre que aporten antecedentes adicionales sustanciales.

Finalmente, en relación a las multas y sanciones, el monto de las multas será fijado por el Consejo tomando en consideración la gravedad de la conducta, daño o riesgo causado al funcionamiento del mercado financiero y los intereses de los perjudicados, haber sido sancionado previamente, la colaboración brindada por los infractores a la CMF antes o durante la investigación que terminó en sanción. La CMF puede aplicar las siguientes sanciones y multas: censura, multa a beneficio fiscal por un monto hasta UF 15 mil, o en hasta 5 veces ese monto, en caso de haber sido sancionado previamente por infracciones similares. El 30% del valor de la emisión, registro contable u operación irregular. El doble de los beneficios obtenidos producto de la emisión, registro contable u operación irregular. Revocación de autorización de existencia, en caso de sociedades.  Suspensión en el cargo por hasta un año, en el caso de personas. Revocación de autorización o nombramiento, en caso de personas o entidades. Y en el caso de personas se puede aplicar sanción “accesoria” de inhabilidad temporal, por hasta 5 años, para el cargo de director o ejecutivo principal. En contra de las multas, procede recurso de reposición ante la CMF y de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

 

Vea texto íntegro de la presentación y un vídeo explicativo con los principales cambios que introduce la Comisión para el Mercado Financiero.

 

 

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