Por unanimidad.
Corte de Valdivia rechaza apelación y confirma sentencia del Tercer Tribunal Ambiental que acogió a trámite demanda por reparación de daño ambiental.
La Corte de Valdivia estimó aplicable lo dispuesto en el artículo 54 inciso 2º de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de apelación deducido por la Municipalidad de Freire y confirmó la decisión del Tercer Tribunal Ambiental que acogió a trámite la demanda por reparación de daño ambiental ingresada por el municipio de Pitrufquén en contra de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE). El recurso de apelación deducido tenía como propósito que el municipio de Freire asumiere como demandante en la causa ambiental.
Al efecto, cabe recordar que con fecha 1 de marzo de 2017, ambas Municipalidades interpusieron demanda por reparación de daño ambiental haciéndolo la Municipalidad de Pitrufquén a las 11:07, y la Municipalidad de Freire a las 13:30 horas. En base a esa diferencia horaria, el Tercer Tribunal Ambiental declaró inadmisible la demanda interpuesta por el municipio de Freire.
La Corte de Valdivia estimó aplicable lo dispuesto en el artículo 54 inciso 2º de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, el cual señala que “deducida demanda por alguno de los titulares señalados, no podrán interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho a intervenir como terceros”.
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