En fallo unánime.
Corte de Santiago acoge protección por descuento de cuota de crédito desde pensión de vejez.
El Tribunal de alzada establece el actuar arbitario de Capual por descontar una deuda sometida a proceso judicial y que de acuerdo a un tribunal ya se encontraba prescrita.

En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió un recurso de protección presentado por Claudio Ortega Loyola en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión Aérea Limitada (Capual) por el descuento de un crédito desde la pensión de vejez.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que ha existido arbitrariedad e ilegalidad de parte de la recurrida Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión Aérea Limitada (CAPUAL), al haber solicitado a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, el descuento desde la pensión mensual de vejez del recurrente correspondiente al mes de enero del presente año inclusive, de la suma de $127.955, en atención al necesario conocimiento que ésta mantenía o debía mantener de la demanda ejecutiva deducida en contra del recurrente de autos ante el 1° Juzgado Civil de Concepción presentada el año 2013, cuya sentencia que declaró la prescripción fue dictada el 27 de enero de 2017, ejecutoriada según se dijo el 16 de marzo de 2017, y en tal escenario resultaba improcedente y contrario a derecho instar por los descuentos correspondientes relativos a la deuda de que da cuenta el pagaré N° 657432 ya aludido en el citado mes de enero de 2017, pues la mencionada deuda era objeto de cobro judicial que la declaró prescrita, afectando de esta forma el derecho de propiedad del actor sobre el dinero descontado de su pensión de vejez.
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