En tratamiento oncológico.
Juzgado de Letras acogió tutela laboral contra municipalidad por transgresión de integridad física y psíquica respecto de abogada.
La trabajadora vio violentado su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica a consecuencia de actos ocurridos durante la vigencia de la relación laboral.

El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, acogió la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales deducida por una abogada en contra de la municipalidad de Lo Espejo.
En su sentencia, el Tribunal Laboral hace presente que, tal como lo han sostenido las partes, indicando que mediante decreto Alcaldicio N°355, la actora fue nombrada en el cargo de Secretaria Municipal de la Municipalidad de Lo Espejo, escalafón directivo, grado 3° de la E.M.R por haber resultado ganadora del concurso público correspondiente.
Se agrega luego que aquellos hechos descritos por la actora para configurar el supuesto hostigamiento laboral sufrido por ella con ocasión de su nombramiento no pueden considerarse para efectos de la presente litis. En efecto, hace presente que la acción de tutela ha sido establecido por el legislador para resolver cuestiones de vulneración de garantías ya sea durante la vigencia de la relación laboral o con ocasión del término de la misma. Así́ las cosas, sostiene que las normas contempladas en los artículos 485, 486 y 489 del Código del Trabajo, las que deben interpretarse a la luz de lo establecido en el artículo 420 N°1 del mismo texto, vienen a establecer claramente las hipótesis conforme a las cuales se podrán discutir en sede laboral las cuestiones referidas a la vulneración de garantías fundamentales claramente indicadas en el estatuto laboral.
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