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Multa de 5 UTM.

TRICEL se pronunciará sobre reclamación por infracción a la ley de gasto electoral que sancionó a ex candidata a concejal.

La reclamante sostiene que lo acontecido obedecería a un error a causa de desconocimiento del procedimiento de declaración de gasto electoral.

22 de mayo de 2017

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará respecto de la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Nº G1131 del Servicio Electoral que sancionó a Delia Valdez Godoy, ex candidata a concejala por la comuna de camarones, con multa de 5 UTM por infracción al artículo 16 inciso 1º de la Ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.

Cabe recordar que, efectuada la revisión y análisis –por parte del Servel- a la cuenta general de ingresos y gastos electorales, éste advirtió que tratándose de la respuesta a la cuarta observación formulada, el aludido aporte no se efectuó a través del sistema referido. Añade, que el incumplimiento antes descrito conlleva la aplicación de la sanción establecida en el inciso 5º del artículo 27 A de la Ley Nº 19.884, esto es, multa de 5 a 50 UTM. Asimismo, indica que el artículo 9º, inciso 6º de la Ley Nº 19.884, establece respecto de los aportes propios que “deberán justificarse fehacientemente su origen mediante la acreditación de la fuente de dichos aportes, tales como la venta u otro acto jurídico sobre bienes muebles o inmuebles, la suscripción de créditos, los giros en cuentas bancarias, la enajenación de títulos constitutivos de obligaciones en dinero y cualquiera otra alteración de su patrimonio personal destinado al financiamiento electoral”, éste aporte no fue debidamente respaldado y el incumplimiento antes descrito conlleva la aplicación de la misma antes indicada.

Enseguida, el Servel indicó que existiendo dos infracciones asociadas al mismo hecho y en virtud de la aplicación del principio de “Non bis in ídem”, solo se aplicará la sanción descrita en el artículo 16, por la no utilización del Sistema de Recepción de Aportes, antes referido.

Por su parte, la reclamante expresa que, respecto a la observación de los costos de mantención de la cuenta bancaria, a declararse en formulario de gasto Nº 88, según lo dispuesto por la normativa electoral, no se registraron los gastos indicados, correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre, considerando que el retiro se realizó por $87.000, destinándose de forma tácita $13.000 a tal efecto.

Lo anterior, sostiene que obedecería a un error a causa de desconocimiento del procedimiento de declaración de gasto electoral, y agrega, que al pertenecer a una localidad rural, la cual carece de medios tecnológicos y comunicaciones para instruirse al detalle respecto de los detalles, mecanismos y preceptos establecidos por la norma electoral, constituyéndose por ende en un óbice en la tarea de informarse y formarse en lo preceptuado por la ley electoral en vigencia.

Corresponde ahora que el TRICEL se pronuncie sobre la reclamación interpuesta.

 

Vea texto íntegro del expediente.

 

 

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