Es un órgano centralizado.
CGR determinó que contratación a honorarios por parte de Dirección de Fronteras y Límites debe aprobarse por MINREL.
Siendo la DIFROL un órgano centralizado, los convenios de prestación de servicios personales a honorarios que aquella suscriba deben ser aprobados por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Se consultó a la Contraloría General de la República –por parte de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (DIFROL)- acerca de si corresponde que su Directora apruebe por resolución los convenios de prestación de servicios personales a honorarios que se contraten en virtud del artículo 16 del D.L. N° 1.608 de 1976, que dicta normas para implantar la segunda etapa de la carrera funcionaria y otras disposiciones.
Expone en su presentación que los referidos convenios deben ser sancionados por dicha autoridad, pues a ella le compete ejecutar los actos y celebrar los contratos destinados a cumplir los fines específicos del servicio, así como dictar las resoluciones generales o particulares que fueren necesarias para desarrollar sus funciones.
Por último, solicita aplicar a su consulta el dictamen N° 43.872 de 2011, de la CGR, que concluyó que el Director Nacional de la DIFROL puede aprobar por resolución los contratos que suscriba en el marco de ley N° 19.886.
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