No condiciona ser parte de la negociación colectiva.
CGR determina que ciertos trabajadores de organismos colaboradores del Sename tienen derecho a percibir aguinaldo y bono de vacaciones.
No se observa ningún inconveniente para que dichos trabajadores, si cumplen los demás requisitos legales, perciban los anotados estipendios.

Se consultó a la Contraloría General de la República –por parte del Servicio Nacional de Menores (Sename)- respecto a si procede el pago de los beneficios establecidos en los artículos 6°, 8° y 25 de la ley N° 20.883 a los trabajadores de los organismos colaboradores que indica, atendido a que la Dirección del Trabajo determinó que tales empleados tienen derecho a negociar colectivamente.
La Dirección de Presupuestos manifestó que corresponde el pago de los referidos beneficios a los empleados que cumplen los requisitos para su obtención y que las entidades empleadoras deben dar cumplimiento a la legislación laboral, procediendo a los procesos de negociación colectiva que corresponda.
Por su parte, la Dirección del Trabajo expresó que la doctrina vigente en la materia, manifestada a través de su oficio N° 3356/050 de 2014, determinó que la prohibición impuesta por el inciso tercero del artículo 304 del Código del Trabajo afecta a las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años hayan sido financiados en más de un 50% directamente por el Estado a título gratuito, sin que ello implique a su respecto la obligación de efectuar contraprestación alguna en compensación por la provisión de tales fondos.
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