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Libertad de expresión.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge tutela laboral presentada por garzón despedido de restaurant.

El trabajador demandó a Restaurantes Bologna Ltda. por vulnerar su libertad de expresión al reclamar por sus condiciones laborales.

23 de mayo de 2017

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la acción presentada por Gonzalo Cintolesi Aguirre en contra de Restaurantes Bologna Ltda. por el despido de octubre de 2016, y se estableció que fue desvinculado por comunicar a los dueños de la empresa las condiciones laborales suyas y de sus compañeros en un mail, lo que atenta contra el derecho constitucional a la libertad de expresión.
La sentencia del Tribunal sostiene que es posible vislumbrar claros indicios de la vulneración al derecho a la libertad de expresión del trabajador denunciante, ya que luego de haber formado parte, y en buena medida, encabezado las gestiones para la regularización de algunas situaciones que los trabajadores estimaban como incumplimientos a la ley laboral, es despedido en un tiempo próximo, generándose un efecto de intimidación en los demás trabajadores, cuestión que se condice con un antecedente previo, en donde se produce una situación muy similar, en su génesis y en sus consecuencias.
La resolución continúa que estos actos atentan en contra de la libertad de expresión, ya que implican una agresión al trabajador, desvinculándolo de la empresa, por el solo hecho de haber sido parte y realizado labores de vocería, de un grupo de trabajadores, es decir, por haber expresado libremente a su empleador una situación que le parecía irregular y por haber socializado y formado parte  de las personas involucradas en el proceso, cuestión que atenta en contra de la libertad de expresión, en los términos en que fue caracterizada en el considerando séptimo, al implicar una consecuencia negativa para una persona que solamente ha hecho ejercicio de sus legítimos derechos, exponiendo sus puntos de vista a su empleador, quien de forma alguna se puede sentir afectado de antijurídicamente porque los trabajadores se dirijan a él realizando peticiones y por cierto que está impedido, conforme a la ley y la Constitución, de realizar acciones en contra de los trabajadores o que busquen intimidar a los trabajadores para que no repitan ese tipo de acciones.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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