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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma decisión que ordena a Dirección del Trabajo entregar información de proceso de fiscalización por Ley de Transparencia.

El Tribunal de alzada descarta infracción de ley en la decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó dar acceso a los datos requeridos.

24 de mayo de 2017

En fallo unánime,  la Corte de Santiago confirmó la sentencia que ordenó a la Dirección del Trabajo entregar información de un proceso de fiscalización que fue solicitado por Ley de Transparencia.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que las razones dadas por la reclamante para denegar la información requerida, no resulta congruente con lo que al efecto establece la normativa aplicable, como la vía que propone tendiente a obtenerla.
En primer término, señala, no se aprecia cómo se ven afectados derechos de terceros, en el caso se habla de testigos, puesto que la información que se requiere será entregada tarjando nombres, direcciones u otro, resguardando la identidad de personas que hayan prestado declaración en el procedimiento de tutela laboral, todo ello sin perjuicio que el solicitante de la información es el propio denunciante de derechos fundamentales, el trabajador.
Luego, continúa la resolución de la Corte capitalina, que no parece válido instruir al solicitante para que requiera la información de conformidad a la Ley N° 19.980, por cuanto nada obsta a que pueda emplearse este procedimiento especial para requerir información pública, más aún, si la ley establece que la denegación de información solicitada debe fundarse en una causal.
En este sentido, agrega el fallo, el artículo 16 de la Ley de Transparencia establece que la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, estará obligado a proporcionar la información que se le solicite, salvo que concurra la oposición regulada en el artículo 20 o alguna de las causales de secreto o reserva que establece la ley, lo que en la especie no ha ocurrido.
A continuación, la sentencia de la Corte de Santiago agrega que el rechazo contenido en la resolución impugnada, referida a la información  solicitada, no resulta atentatoria en forma alguna contra el ordenamiento jurídico legal y constitucional antes descrito, en cuanto incide en información que obra en poder del Servicio, sin que la entrega de la información signifique vulnerar derechos como la privacidad y otros de terceros, ni vulnerar la credibilidad del Servicio como lo afirma la Dirección del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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