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Ley fácil.

BCN publicó Guía legal sobre libertad condicional.

El documento detalla la normativa que rige para la concesión de la libertad condicional a los reos que cumplen penas de presidio.

25 de mayo de 2017

El sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), publicó en su sección Ley fácil, la Guía sobre libertad condicional.
El documento define la libertad condicional como la libertad que otorgan a los reos que están cumpliendo su pena en las cárceles las comisiones que funcionan en cada Corte de Apelaciones durante abril y octubre de cada año. Antes de concederla debe haber un informe del Jefe de la cárcel en que esté el preso.
A continuación, la BCN señala que el Gobierno no participa en la decisión de conceder la libertad condicional, aclarando que  en el pasado, para conceder la libertad condicional se requería la aprobación del Gobierno, a través de los seremis de Justicia, pero se eliminó con la Ley Nº 20.587, del año 2012 que creó las referidas comisiones.
En lo que se refiere a quiénes pueden solicitar la libertad condicional, el texto sostiene que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, siempre que cumpla con los siguientes requisitos haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso, observado conducta intachable en el establecimiento penal, aprendido bien un oficio, si hubiera talleres donde cumple su condena y asistido a la escuela del establecimiento y a las conferencias educativas que se dicten.
Asimismo, con respecto a los condenados a presidio perpetuo calificado, la pena más alta que existe en Chile, sólo podrán solicitar la libertad condicional una vez que cumplan 40 años efectivos en la cárcel.
Por su parte, los sentenciados a presidio perpetuo simple podrán pedir su liberación cuando cumplan 20 años presos.
Y a los condenados por los delitos de parricidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación de persona menor de catorce años, infanticidio, elaboración o tráfico de estupefacientes se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena.
También, agrega la BCN,  se exige el cumplimiento de los dos tercios de la condena para aspirar a la libertad a los sancionados por cometer acciones sexuales con menores de 14 años, por producir pornografía con menores de 18 años, por facilitar la prostitución infantil o por participar en la explotación sexual infantil, el trabajo forzado infantil, la servidumbre y la esclavitud de niños, niñas y adolescentes, la extracción ilegal de órganos o por facilitar que se cometan esos delitos.
Enseguida, el documento aclara que a los condenados a más de veinte años se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos diez años de la pena.
Luego, se especifica que las comisiones de libertad condicional son integradas por los funcionarios judiciales que hacen la visita inspectiva a las cárceles y establecimientos penales en la ciudad en que funciona la respectiva Corte de Apelaciones. La integran también dos jueces de juzgados de garantía o de tribunales de juicio oral en lo penal elegidos por ellos, si hubiere más de dos en las comunas de la jurisdicción.
En el caso de Santiago, la comisión queda integrada por diez jueces de juzgados de garantía o de tribunales de juicio oral en lo penal elegidos por ellos.
Finalmente, se señala que la libertad condicional se concederá por resolución de la Comisión de Libertad Condicional y se revocará por el mismo organismo. Sólo en los casos de condenados a presidio perpetuo calificado, la libertad condicional deberá ser concedida o revocada por el pleno de la Corte Suprema.

 

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