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Probidad administrativa.

CGR reitera dictamen que se pronunció sobre millonaria indemnización pagada por CODELCO debido a retiro de dirigente sindical.

El principio de probidad administrativa, elevado a rango constitucional el año 2005, resulta aplicable a toda la Administración y, por ende, a las empresas públicas creadas por ley.

25 de mayo de 2017

Se solicitó a la Contraloría General de la República la reconsideración del dictamen N° 15.759, de 2017, que se pronunció acerca de las prestaciones pagadas a un ex director y ex dirigente sindical de esa empresa del Estado, con motivo de su egreso de la misma.

El solicitante fundó su presentación en que, a su juicio, “resulta improcedente que Contraloría lleve a cabo actividades de control como aquellas que en la especie ha efectuado respecto de mi representada”. En cuanto al contenido de dicho pronunciamiento, expresa que este formuló observaciones que restringirían la capacidad de CODELCO para actuar en el marco de sus relaciones laborales privadas, impidiéndole gozar de la autonomía de la voluntad que legítimamente le corresponde para disponer patrimonialmente frente a sus trabajadores.

En ese sentido, afirmó que, en virtud de ese dictamen “no sería posible” que la empresa pública de que se trata lleve a cabo en el seno de tales relaciones “actividad de disposición patrimonial alguna de los recursos públicos que administra”, viéndose ilegítimamente impedida de pactar beneficios en el marco de las negociaciones colectivas que debe permanentemente sostener con sus trabajadores.

Así, indica que se ha “controvertido el carácter de empresa del Estado de Codelco” y “ha puesto, en virtud de todo ello, indebidamente en jaque las normas de Gobierno Corporativo que le aseguran (o debiesen asegurarle) a sus órganos directivos una idónea administración y gestión de la empresa en el mercado cuprífero mundial”.

Al efecto, el órgano de control aduce que, en relación con las facultades fiscalizadoras de esta Contraloría General respecto de CODELCO, que se cuestionan, conviene recordar que, acorde con los artículos 1° y 3° del decreto ley N° 1.350, de 1976, esa Corporación se crea como una empresa del Estado, minera, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto principal es ejercer los derechos que adquirió el Estado con ocasión de la nacionalización ordenada en la disposición décimo séptima transitoria de la Constitución Política de 1925.

Así, este Organismo de Control, al conocer de una denuncia que involucraba el uso de fondos públicos sujetos a su fiscalización, no podía sino, en cumplimiento de las funciones que el ordenamiento jurídico le encomienda, fiscalizar tal situación, para lo cual utilizó una de las vías que el legislador le confiere. De no hacerlo, habría permitido que un organismo de la Administración del Estado quedara excluido del control que la Carta Fundamental encomendó a esta Entidad Fiscalizadora, como pareciera pretender el recurrente.

Enseguida, y acerca del contenido del dictamen impugnado, la Contraloría manifiesta que éste analizó los beneficios recibidos por un ex director de CODELCO, representante de los trabajadores ante el directorio, con motivo de su egreso de dicha empresa, los que ascendían a más de 511 millones de pesos, de conformidad con lo informado por COCHILCO al efecto.

Al respecto, se señaló que el cálculo de la indemnización por años de servicio, en razón de la última remuneración mensual percibida y de 33 años de labores en CODELCO, se ajustó a las cláusulas del convenio colectivo respectivo, y que se verificaron las exigencias contenidas en el aludido acuerdo, para acceder al plan de retiro voluntario y percibir el monto pendiente de pago por concepto del bono por antigüedad que el mismo establece. En cambio, se objetó, en relación con lo recibido, el pago de vacaciones, al haberse acumulado estas por más de los dos períodos consecutivos que el Código del Trabajo permite y sin que existiera una regla diversa en el instrumento colectivo.

De ese modo, en atención a que CODELCO, como parte de la Administración del Estado, encargada de la explotación de un recurso estratégico para el país, debe manejar el patrimonio que el legislador ha puesto a su disposición de un modo congruente con los principios básicos de toda administración de recursos públicos, lo que implica una gestión eficiente y eficaz que responda al interés general de la entidad por sobre el particular.

Es más, expone el dictamen, incluso en el ámbito privado, la ley N° 18.046, que rige a sociedades anónimas y que se aplica, en lo pertinente y entre otras normativas a CODELCO, recoge la premisa de que el directorio debe gestionar la empresa de manera eficiente y eficaz, haciendo prevalecer el interés social por sobre el particular.

Como consecuencia de lo anterior, la legislación que desarrolla el principio de probidad administrativa, elevado a rango constitucional el año 2005, resulta aplicable a toda la Administración y, por ende, a las empresas públicas creadas por ley, aunque no hayan sido mencionadas expresamente. Ello, toda vez que el ámbito de aplicación del precepto constitucional en comento no puede verse restringido por la intención que pudo tener el legislador del decreto ley N° 1.350, de 1976, anterior y de menor jerarquía a aquél.

Por lo tanto, esa empresa estatal, en virtud, precisamente, de esa calidad -la que en ningún caso se desconoce, como alega el peticionario-, debe observar los principios antes mencionados en todas sus actuaciones y, en lo que atañe al dictamen que se impugna, al pactar, en relación con el eventual término de una relación laboral, beneficios de la magnitud de los pagados en la especie, indica la Contraloría.

De esa forma, concluye la CGR señalando que, a diferencia de lo que afirma el peticionario -prescindiendo del tenor expreso del pronunciamiento que cuestiona- de manera alguna significa impedir que la anotada empresa pública dé cumplimiento a la normativa legal aplicable en el marco de las relaciones laborales existentes con sus trabajadores; como tampoco implica desconocer sus facultades para llevar a cabo negociaciones colectivas con estos y hacer efectivos los respectivos acuerdos. Menos aún tal dictamen no se refiere a la forma de administración de la aludida Corporación ni pretende hacerle aplicable a esta las reglas de los servicios públicos, el Estatuto Administrativo ni el sistema de contratación pública.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº18850 de 2017.

 

 

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* Juzgado de Letras del Trabajo de Calama ordenó a Codelco pagar indemnización por despido indebido…

 

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