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En fallo dividido.

CS acoge protección contra Hospital de Rancagua por desvincular a funcionaria embarazada.

El máximo Tribunal establece el actuar arbitrario e ilegal al no dar protección a la maternidad de la funcionaria, pese a su condición laboral.

25 de mayo de 2017

La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por Nicole Tejeda Muñoz, una técnica en enfermería a quién se le puso término de su contrata en el Hospital Regional de Rancagua, pese a estar embarazada.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que el precepto transcrito es reflejo del postulado constitucional consagrado en el artículo 19 N° 1°, inciso segundo de la Carta Política, en cuanto encomienda a la ley proteger la vida del que está por nacer, concepción amplia que importa permitir que la madre acceda al empleo y se mantenga en él, por el carácter alimenticio, tanto para ella, como para el ser en gestación.
A continuación la resolución agrega que la normativa sobre protección a la maternidad del estatuto laboral conforma el régimen jurídico del personal de salud de la administración del Estado, y en ese sentido es dable inferir que las disposiciones referentes al fuero maternal y que confieren inamovilidad a las trabajadoras embarazadas impiden que operen las causales de término de las funciones de índole discrecional de la autoridad institucional.
Además, el fallo de la Corte Suprema afirma que la desvinculación de la compareciente, al poner término al período de reemplazo que por contrato tenía en momentos que se encontraba con fuero maternal resulta ilegal, puesto que vulnera las reglas sobre protección a la maternidad que encuentran aplicación en el ordenamiento jurídico del personal de la salud y específicamente se conculcó el artículo 194 del Código del Trabajo antes referido, que desde luego obliga a los órganos del Estado a la protección de la maternidad, para enseguida extenderla a todas las mujeres que estén acogidas a algún sistema previsional, atendido que, al separarse del servicio a la trabajadora, no obstante su fuero, no recibió la protección debida.
Enseguida se establece que también es menester colegir que la actuación del organismo es ilegal y arbitraria,  toda vez que violenta el artículo 201 del Código del Trabajo en cuanto, sin perjuicio del sentido y alcance de la preceptiva en examen, se le impuso para ejecutar la separación del servicio sin esperar la conclusión del período de protección. Semejantes decisión y argumentos del instituto recurrido han de ceder frente a la aplicación de las reglas protectoras de la maternidad porque éstas, asimismo contenidas en el artículo 10 N° 2, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, ratificado por Chile y publicado en el Diario Oficial de 27 de mayo de 1989, guardan concordancia con la protección de individuos, finalidad que ciertamente merece un reconocimiento mayor.
La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado Rodríguez.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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