Derechos Humanos.
Juzgado Civil de Santiago condena al Fisco a pagar indemnización a hermana de conscripto víctima de la “Operación Colombo”.
El fallo establece responsabilidad del Estado de Chile por la desaparición del joven, según los antecedentes que constan en la investigación criminal que se llevó a cabo y lo refrendado por el Informe Rettig.

El Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 70.000.000 a Irene González, hermana de Rodolfo Valentín González Pérez, joven de 19 años, conscripto y miembro del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea (SIFA) al momento de los hechos y una de las 119 víctimas de la denominada "Operación Colombo", detenido el 23 de julio de 1974.
La sentencia del Tribunal sostiene que conforme el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o "Informe Rettig", actualmente constitutivo de un hecho público y notorio en nuestro país, que Rodolfo Valentín González Pérez constituye víctima de violación de derechos humanos. Que, por lo reproducido, aparece clara la responsabilidad civil del Estado, que fluye de los hechos descritos y de la intervención de sus agentes, considerando en particular lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6° de la Constitución Política de la República, en cuanto los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República, y en su inciso final, al señalar que la infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley; considerando además lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado", dice el fallo.
Además el fallo establece que se descarta la prescripción de la acción civil de acuerdo a la legislación internacional: la prescripción extintiva de las acciones deducidas no puede decidirse sobre la base de las disposiciones del Código Civil, las que son aplicables a delitos civiles comunes, representando un estatuto jurídico insuficiente para la entidad del hecho ilícito en cuestión, cual es, la comisión de crímenes de lesa humanidad y la consecuente necesidad de reparación, sino con cargo a las normas que emanan del derecho internacional de derechos humanos y del ius cogens o reglas imperativas de derecho internacional.
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