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Graves incumplimientos.

Tribunal Laboral de Carahue acoge despido indirecto y nulidad del despido en favor de docente de Liceo.

El trabajo puso término al contrato debido a los incumplimientos graves y reiterados por parte de su empleadora.

25 de mayo de 2017

El Juzgado de Letras y Garantía de Carahue acogió la demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por un docente en contra del  Instituto de Educación Rural “Liceo Técnico Profesional Puerto Saavedra”, comuna de Saavedra.

En su libelo, expuso el actor que con fecha 21 de diciembre de 2016 envió carta de término indirecto de la relación laboral por incumplimientos graves de las obligaciones que le imponía el contrato a su empleadora, invocando la causal del artículo 160 Nº 7 en relación al artículo 171, ambos del Código del Trabajo, agregando que los referidos incumplimientos graves se produjeron por cuanto durante todo el periodo laboral las remuneraciones no fueron pagadas íntegramente

Asimismo, el actor sostuvo en su demanda que la empleadora descontó de las remuneraciones las cotizaciones previsionales y de salud en AFP Modelo y Fonasa respectivamente, durante todo el tiempo trabajado por el actor, sin embargo no las ha pagado, manifestando finalmente que debido a la situación descrita, generó un cuadro de estrés laboral, debido a que ha tenido que sobrevivir con la escasa parte de la remuneración que se le ha enterado mensualmente.

En su sentencia, aduce la Magistratura Laboral que concurre la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, respecto del empleador, por cuanto se ha acreditado tanto por la prueba incorporada por la parte demandante, esto es, certificado de deuda salarial de fecha 09 de Septiembre de 2016, copia de la cartela de la cuenta Rut Banco Estado del demandante donde constan los últimos depósitos que habría hecho el demandado en los meses de agosto a septiembre de 2016 y lo propio manifestado en la contestación por parte de la demandada, en que reconoce que a la fecha del auto despido existía un atraso en el pago de las remuneraciones y cotizaciones provisionales. 

Así, agrega la sentencia, el hecho que la demandada no haya pagado oportuna e íntegramente las remuneraciones y cotizaciones previsionales, configura de su parte un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, por cuanto si bien efectuó un abono de las remuneraciones con fecha 29 de Noviembre de 2016, aún se adeudaba una gran suma de dinero, además de sus cotizaciones previsionales, privando al trabajador de medios necesarios para su subsistencia básica e incluso de los necesarios para desempeñar su función, por cuanto diariamente debía trasladarse desde Temuco a Puerto Saavedra, y responder de sus propias obligaciones y compromisos económicos, por lo que a juicio de la suscrita, hace plenamente procedente la causal de despido indirecto invocada por el demandante.

Atendido lo cual, arguye el fallo que el demandado adeuda remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud, además debe responder al demandante por el lucro cesante.

De ese modo, se expone que en este caso se hará lugar a la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, la nulidad del despido, por cuanto el empleador no dio cumplimiento a su obligación de pagar las cotizaciones previsionales y de salud al demandante, situación que no acredita hasta el día de hoy, en circunstancias que fueron debidamente descontadas en sus liquidaciones y de acuerdo al certificado de cotizaciones previsionales acompañado por el actor, se encuentran declaradas y no pagadas.

Y es que si bien fue el actor quien puso término a su contrato de trabajo, ello no fue por su mera voluntad, si no que se vio compelido a hacerlo debido a los incumplimientos graves y reiterados por parte de su empleadora de no pagar íntegramente sus remuneraciones y derechamente no pagar sus cotizaciones previsionales, lo que incluso le causó inconvenientes para que su hija pudiese concurrir al médico y que si bien la parte demandada hizo presente en su contestación que su representada no había pagado íntegramente las remuneraciones y cotizaciones por la grave crisis económica que se encontraba atravesando, ello no puede ser de cargo del trabajador, ni menos aún sufrir las consecuencias de su infortunio económico, por lo que tal como lo ha señalado la Corte Suprema en reiterados fallos (entre ellos causa Rol 15.323-2013), en este caso se trata de una decisión forzada por parte del trabajador de poner término a la relación laboral debido al incumplimiento grave por parte de su empleador y por consiguiente, habiéndose dado lugar a la causal y acogerse la acción de autodespido, este produce el mismo efecto sancionatorio establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo cuando es el trabajador quien pone término a la relación laboral por motivos que se originan en la parte empleadora.

Conforme a lo anterior, la sentencia concluye acogiendo la demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra del establecimiento mencionado y ordenó pagar las prestaciones que en cada caso particulariza el Tribunal Laboral.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia RIT 0- 2-2017.

 

 

 

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