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Indebida valoración probatoria.

CC de Colombia acogió tutela en favor de víctima de violencia de género por sentencia judicial que revocó una medida de protección.

La Corte Constitucional colombiana considera que la accionante sufrió varios obstáculos para el acceso a la administración de justicia.

29 de mayo de 2017

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela incoada por una mujer víctima de violencia intrafamiliar y de género contra la decisión del Juzgado Sexto de Familia de Bogotá de revocar la medida de protección de desalojo de su agresor.

Cabe recordar, en primer término, que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la cual negó la acción de tutela solicitada por la vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la igualdad, a la protección reforzada como adulta mayor y mujer, a vivir una vida libre de violencias y a la administración de justicia.

En su libelo, la accionante sostuvo que el fallo acusado incurrió en las siguientes irregularidades: la configuración de un defecto fáctico por indebida valoración probatoria, al desconocer que en el expediente existían pruebas irrefutables no solo de la ocurrencia de la violencia contra ella sino del estado de zozobra y amenaza en que se encontraba, motivos fundados para ordenar el desalojo del agresor de su domicilio; la violación directa a la Constitución, por una parte, al omitir aplicar la disposición que ordena sancionar cualquier forma de violencia al interior de las familias que destruya su armonía e unidad; y por otra parte, por desconocer la norma constitucional que señala el carácter prevalente en el derecho interno de los tratados y convenios internacionales, específicamente, frente a la obligación del acatamiento de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres suscritos por Colombia; y, por último, el desconocimiento del precedente constitucional, al no aplicar la perspectiva de género en las decisiones de la administración de justicia conforme con el bloque de constitucionalidad.

En su sentencia, la CC colombiana hace presente que la acción de tutela procede de manera excepcional contra providencias judiciales, siempre y cuando se encuentren los siguiente requisitos: el cumplimiento de los requisitos formales o generales de procedibilidad, la existencia de alguna o algunas de las causales genéricas establecidas por la CC para hacer procedente el amparo material y la necesidad de intervención del juez de tutela para la protección de los derechos fundamentales.

Así, la Magistratura Constitucional estima que la sentencia pronunciada por el Juez Sexto de Familia de Bogotá incurrió en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria al valorar las pruebas de manera arbitraria, irracional y caprichosa, al no aplicar las mismas a favor de la mujer víctima y en consonancia con los instrumentos nacionales e internacionales de protección a favor de las mujeres antes reseñados. Por lo tanto, concluye que el Juez incurrió en error fáctico por indebida valoración probatoria como consecuencia de la errada interpretación de las pruebas allegadas al proceso.

De esa forma, la Corte Constitucional colombiana considera que la accionante sufrió varios obstáculos para el acceso a la administración de justicia, debido a que los operadores judiciales (no solo la autoridad judicial accionada sino los jueces de tutela que conocieron la acción en primera y segunda instancia) no valoraron la gravedad e importancia de los hechos que denunciaba, ni las obligaciones que le asistían frente a la lucha contra la violencia de género. Además, el Juez accionado incurrió en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria al desconocer que estaban dados los presupuestos para acceder a la imposición de la orden de desalojo del agresor de su lugar de residencia, debido a la amenaza inminente que existía sobre la vida, salud e integridad de la accionante, y porque exigió para su otorgamiento unos requisitos que la ley no contemplaba. Más aún, señala que era necesario asumir una perspectiva de género en el análisis del caso concreto, acorde con las obligaciones surgidas del derecho internacional de los derechos de las mujeres.

Conforme a lo anterior, la sentencia concluye revocando la resolución impugnada y ordenando que se dicte una nueva sentencia con una perspectiva de género.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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