Delito de peligro abstracto.
TS de España determinó que conducción de vehículos motorizados sin haber nunca obtenido licencia constituye un delito.
Se construyeron unos requisitos que en modo alguno el legislador exige para colmar la conducta típica del delito.

El Tribunal Supremo de España estableció recientemente que conducir vehículos a motor sin haber obtenido nunca el carné es un delito y no una infracción administrativa, por lo que no se requiere que el conductor haya puesto en un peligro concreto la seguridad vial ni cometido una maniobra antirreglamentaria.
Cabe recordar que la Fiscalía interpuso un recurso de casación en interés de Ley contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, de 29 de febrero de 2016, que revocó a su vez la condena por delito contra la seguridad vial impuesta por un Juzgado de lo Penal de Toledo a un hombre por conducir un coche por una carretera de la provincia “siendo plenamente consciente de la imposibilidad que le afecta para la conducción de vehículos a motor, por no haber obtenido en ningún momento permiso de conducir o licencia que le habilite oficialmente para conducción de vehículos a motor”.
En su oportunidad, la Audiencia absolvió al conductor al destacar que no había puesto en riesgo la seguridad vial, ni cometido ninguna maniobra antirreglamentaria. Añadía que el legislador no ha dibujado claramente la línea de separación entre el delito y la infracción administrativa en estos casos.
Te puede interesar

Por Hospital Geriátrico.
CC de Colombia acogió tutela en favor de adulta mayor por desconocerse su derecho al subsidio de vejez.

Opinión.
Sobre la incompatibilidad de los vientres de alquiler a la luz de la Constitución Española.

Violencia contra las mujeres.
CIDH rechaza homicidio de defensora de derechos humanos en Tamaulipas, México.

