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Protección a los menores.

TS de España confirmó sentencia que condenó a una revista indemnizar a hijo de actores Javier Bardem y Penélope Cruz.

El máximo Tribunal ibérico establece que el recurso carece manifiestamente de fundamento.

31 de mayo de 2017

El Tribunal Supremo de España confirmó la condena a RBA Revistas S.L. a pagar una indemnización de 20.000 euros al hijo de los actores Javier Bardem y Penélope Cruz por intromisión ilegítima en su intimidad e imagen por la publicación de un reportaje el 18 de septiembre de 2013 titulado “Vacaciones familiares: Pe y Bardem se escapan a Córcega”, que incluía fotos del menor.

El TS declaró inadmisible el recurso deducido por RBA y confirmó la sentencia de la Audiencia de Madrid, que a su vez ratificó la dictada en primera instancia por un Juzgado de Alcobendas. Así, la revista deberá pagar los 20.000 euros al niño a través de sus padres y retirar definitivamente las fotos del menor y destruir los negativos si los hubiera.

Cabe recordar que la revista había argumentado que el niño aparecía siempre en segundo plano, con el rostro pixelado, no siendo reconocible en modo y manera alguna, y que las fotos se tomaron en una playa pública. Asimismo, entendía que citar el nombre del hijo y su edad es inocuo, y que no se mencionó el centro educativo concreto donde iba a estudiar.

En su fallo, el máximo Tribunal ibérico establece que el recurso carece manifiestamente de fundamento pues desconoce la valoración probatoria efectuada por la sentencia de la audiencia provincial, confirmatoria de la de primera instancia, y respetándose las circunstancias tenidas en cuenta en la sentencia, no se opone la sentencia recurrida a la jurisprudencia de la Sala, sobre derecho a la intimidad e imagen de los menores, donde el derecho a la intimidad personal, y a la propia imagen, es mucho más estricto cuando se trata de menores. En cuando a la alegación efectuada por la revista, se expone que la Audiencia de Madrid consideró acreditado que se había captado, reproducido y publicado la imagen del menor y que ésta era perfectamente identificable y fácilmente reconocible, a pesar del empleo de un mínimo mecanismo de distorsión parcial del rostro, y que se divulgaron datos o hechos relativos a su vida privada, próxima escolarización, e identificación del método educativo elegido por sus padres para su formación integral, sin el consentimiento de sus representantes legales.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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