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En forma unánime.

CS de Estados Unidos rechaza deportar a ciudadano mexicano condenado por abuso sexual.

La conducta del joven no constituyó abuso sexual según las leyes federales, su condena no supone un crimen agravado.

1 de junio de 2017

En días recientes, la Corte Suprema de los Estados Unidos resolvió por unanimidad que un mexicano con residencia legal permanente en California, que fue puesto en proceso de deportación luego que lo condenaran por tener relaciones sexuales consensuadas con su pareja menor de edad, no violó las normativas federales de inmigración.

Cabe recordar que, en el Estado de California, es ilegal tener relaciones sexuales con alguien menor de 18 años si la diferencia de edad es mayor de tres años. El caso tuvo su origen cuando el joven decidió no impugnar en la Corte Superior de California una acusación en su contra por abuso sexual contra una menor. Ello, por cuanto mantuvo relaciones íntimas con su pareja, que en ese entonces tenía 17 años, cuando él tenía 21 años.

Debido a lo anterior, el actor pasó 90 días en prisión, y además se inició un proceso de deportación en su contra por haber vulnerado las leyes federales de inmigración, toda vez que el Código de Inmigración de los Estados Unidos contempla la expulsión de cualquier inmigrante condenado por abuso sexual de menores. Así, un juez de inmigración resolvió que el joven debía ser deportado a México y la Junta de Apelaciones de Inmigración coincidió con ese fallo. Luego, la Corte de Apelaciones para el Sexto Circuito ratificó esa decisión en forma dividida, decisión contra la cual el ciudadano mexicano recurrió ante la Suprema Corte norteamericana. En su escrito, el joven argumentó que su conducta era legal según las leyes federales y las de muchos estados de la Unión. A su vez, el gobierno alegó que los tribunales deberían ceder la decisión sobre la deportación a funcionarios de inmigración cuando las leyes sean imprecisas.

En la sentencia, redactada por el juez Clarence Thomas, se sostuvo que la definición federal genérica de abuso sexual de un menor prevé que la víctima sea menor de 16 años. Por lo tanto, puesto que la conducta del joven no constituyó abuso sexual según las leyes federales, su condena no supone un crimen agravado y por lo tanto no puede deportársele, por lo que se revoca la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones para el Sexto Circuito.

 

Vea texto íntegro de la sentencia en el caso Esquivel-Quintana v. Sessions, Attorney General.

 

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