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Ley N° 20.945.

Empieza a regir sistema para el control de operaciones de concentración.

La FNE sostiene que con la puesta en marcha de este nuevo sistema, se encuentra vigente la totalidad de las reformas aprobadas en la última modificación legal.

1 de junio de 2017

A partir de hoy, las operaciones de concentración de empresas de mayor envergadura deberán ser sometidas a un proceso de control por parte de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en forma previa a su materialización.
Cabe recordar que así quedo estipulado en la Ley N° 20.945, de agosto de 2016, que reformó el sistema de libre competencia chileno, y que estableció esta obligatoriedad para los agentes económicos.
La FNE sostiene que con la puesta en marcha de este nuevo sistema, se encuentra vigente la totalidad de las reformas aprobadas en la última modificación legal. El Fiscal Nacional Económico, Felipe Irarrázabal, sostuvo que “este es el cambio más relevante que se introdujo en la última reforma. En la Fiscalía estamos comprometidos con implementar un sistema transparente, acorde a los estándares internacionales y apegado a los plazos, porque sabemos que el tiempo es una variable muy relevante para el éxito de los negocios”.
A continuación, la FNE sostuvo que de acuerdo a los parámetros definidos tras la promulgación de la ley, deberán ser sometidas a un análisis por parte de la Fiscalía las operaciones de concentración en las cuales se verifiquen dos condiciones copulativas: la primera de ellas es que la suma de las ventas en Chile de los agentes económicos que proyectan concentrarse haya alcanzado, durante el ejercicio anterior a aquel en que se verifique la notificación, montos iguales o superiores a 1.800.000 UF (aproximadamente US$ 70 millones), y la segunda, es que, en Chile, por separado, al menos dos de los agentes económicos que proyectan concentrarse hayan generado ventas, durante el ejercicio anterior a aquel en que se verifique la notificación, por montos iguales o superiores a 290 mil UF (aproximadamente US$ 11 millones).
A estos umbrales, agrega la FNE, que fueron informados por ésta, se suman ahora las versiones definitivas de las Guías de Competencia, de Aplicación de Umbrales y de Remedios, que ya están disponibles en la página web de la institución, tras el proceso de consulta pública realizado.
Así, detalla la Fiscalía, en éste se recibieron alrededor de 125 comentarios, provenientes de diversas entidades y profesionales, entre las que se cuentan el Colegio de Abogados de Chile, estudios jurídicos locales y entidades internacionales, como la International Bar Associationy la American Bar Association. Además, a la Fiscalía llegaron algunas sugerencias formuladas por representantes de la Federal Trade Commission.
El Fiscal destacó que con la elaboración de estos documentos, la Fiscalía apunta a “disminuir los espacios de discrecionalidad a la hora de analizar las operaciones y que los procesos de análisis sean predecibles para los agentes económicos”.
Junto a estos documentos, el Ministerio de Economía elaboró el Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial de este jueves.
El proceso de análisis de acuerdo a la FNE

 

El procedimiento de análisis de operaciones de concentración contempla un plazo inicial de 10 días para que la FNE se pronuncie respecto a si la notificación cumple con todas las formalidades. De ser así, comienza la etapa de investigación, denominada “Fase 1”, que puede extenderse por 30 días.
Culminada esta etapa, si la FNE estima que la operación puede reducir sustancialmente la competencia, podrá extender la investigación hasta por un máximo de 90 días adicionales (Fase 2).
Al término de este período, el Fiscal Nacional Económico debe optar entre tres caminos: el primero, consiste en aprobar la operación notificada en forma pura y simple, si es que llegase a la convicción que ésta no resulta apta para reducir sustancialmente la competencia.
Su segunda alternativa es aprobar la operación notificada, exigiendo que se cumplan las medidas que debe haber ofrecido el notificante durante el proceso de investigación. Esto, sólo si es que el Fiscal estimara que de este modo la operación no resultaría apta para reducir sustancialmente la competencia.
El tercer escenario consiste en rechazar la operación, en caso de que la FNE estimase que ésta cuenta con aptitud para reducir sustancialmente la libre competencia. Esta decisión es susceptible de ser reclamada ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, mediante un recurso de revisión especial.

Vea Guía de remedios 

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