Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que prohíbe instalación de consultas médicas en establecimientos de óptica.
La gestión pendiente incide en un recurso de protección ventilado ante la Corte de San Miguel.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la parte final del inciso segundo del artículo 126 del Código Sanitario, en la frase que se señala.
El precepto impugnado establece: “Los establecimientos de óptica podrán abrir locales destinados a la recepción y al despacho de recetas emitidas por profesionales en que se prescriban estos lentes, bajo la responsabilidad técnica de la óptica pertinente. En ninguno de estos establecimientos estará permitida la instalación de consultas médicas o de tecnólogos médicos”.
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