Ley Emilia.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que sanciona negativa a realizarse alcoholemia.
La requirente sostiene que la norma impugnada vulnera los artículos 19 N°s 3 y 26 de la Constitución Política.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 195 bis de la Ley 18.290, del Tránsito.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre delitos de conducción en estado de ebriedad, con resultado de lesiones graves, y de negativa a la realización de alcoholemia, de que conoce el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.
La requirente sostiene que la norma impugnada vulnera los artículos 19 N°s 3 y 26 de la Constitución Política, por cuanto el delito de negativa a la realización de alcoholemia implica la obligación de realizarse dicho examen, lo que importa una vulneración al principio de no autoincriminación y de la presunción de inocencia, elementos constitutivos del debido proceso.
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