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Principio pro operario.

Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel condenó a Municipalidad por despido injustificado de trabajador.

El fallo señala que al actor se le aplican las normas del Código del Trabajo, las cuales no contemplan la causal de caducidad invocada por el empleador demandado.

1 de junio de 2017

El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel acogió la acción de despido injustificado deducida por un trabajador en contra de la Municipalidad de Lo Espejo, desestimando a su vez la acción principal de tutela laboral incoada.

El actor expuso que desde el 14 de marzo de 2013 prestó servicios para la demandada como encargado de Orientación Familiar, y que la relación laboral terminó el 21 de septiembre de 2016. Adujo que la causal de término de haber hecho uso de licencias médicas en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años sin mediar declaración de salud irrecuperable invocada por el empleador no le es aplicable, porque bajo las condiciones laborales señaladas en su contrato se rige por el Código del Trabajo.

Sostuvo en síntesis que el tiempo que estuvo trabajando para la Municipalidad desempeñó varias funciones no estipuladas en su contrato, que mantuvo una buena relación con su jefatura mientras fue adherente del alcalde, habiendo sido sometido a malos tratos por parte de su jefatura y otros simpatizantes de dicha autoridad desde el momento en que dejó de ser partidario, lo que se tradujo en un constante hostigamiento.

En su sentencia, el Tribunal procedió a analizar la vulneración de derechos fundamentales invocada por la actora en relación a su despido. Al respecto, señala que no se indica el derecho que se habría vulnerado en el despido, y además el conflicto se plantea en la interpretación de las normas aplicables al término de la relación laboral habida entre un trabajador contratado en una municipalidad bajo la normativa del Código del Trabajo, cuestiones que en ningún caso pueden suponer una vulneración de derechos fundamentales.

Así, en relación al despido injustificado, el fallo señala que al actor se le aplican las normas del Código del Trabajo, las cuales no contemplan la causal de caducidad invocada por el empleador demandado. Así, el empleador se basa en normas que se encuentran prescritas y/o modificadas por la actual legislación, y así pretende agregar a las normas de caducidad contempladas en la normativa del Código del Trabajo otras causales de término de los servicios que contemplan otras normas aplicables a los trabajadores del sector público, lo que, haciendo aplicación del principio pro operario no resulta posible, por ser abiertamente contrarias a dicho principio, que prefiere la norma más favorable al trabajador en caso de duda o de conflicto entre normas de igual jerarquía.

De esa forma, la sentencia concluye manifestando que si bien se acoge la demanda de despido injustificado, se debe rechazar la petición de nulidad del despido, por haberse establecido que las cotizaciones de seguridad social del actor se encuentran completa e íntegramente pagadas.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia T-96-2016.

 

 

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