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Acoso de operadores telefónicos: prácticas que vulneran la libertad de los ciudadanos.

Cualquier compensación por daños morales o de reputación que busque el consumidor afectado debe reclamarlo siempre en la vía de tribunales.

2 de junio de 2017

En una columna publicada recientemente, el periodista jurídico español Luis Javier Sánchez, recuerda que el Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia ha prohibido a la compañía Orange comunicarse con un ex cliente y su familia, mientras se resuelve una denuncia por acoso telefónico que este cliente interpuso a esta empresa de telefonía móvil, solicitando medida cautelar ante esta supuesta insistencia de la compañía en reclamar una deuda que, por resolución del Ministerio de Industria, había quedado correctamente extinguida.
Cabe señalar que es la primera vez que en España se investiga un caso de acoso telefónico de estas características y también la primera ocasión en la que se impone una prohibición de comunicación como medida cautelar a una compañía de telefonía móvil.
El periodista entrega la opinión de dos especialistas en el tema. Por una parte, Eugenio Ribón, abogado experto en derecho de consumo, afirma que “este tipo de medidas que ha impuesto este Juzgado, coloca a operadores de telefonía y empresas de recobro en el lugar que tendrían que estar, recomendando que “si hay una reclamación de deuda hay que ir a los tribunales que para eso están. No se deben permitir este tipo de reclamaciones tan coactivas que vulneran la libertad de los ciudadanos”.
A su juicio, “el precedente es claro y es posible que veamos fallos judiciales parecidos en el futuro, por lo que a estas conductas de los operadores de telefonía y empresas de recobro son persistentes y hay que ponerlas freno”.
Enseguida, el abogado agrega que conoce situaciones de deudas que se pagaron al final solo porque los dejaran de molestar.
Sobre el futuro de esta situación, Ribón reconoce que al igual en otras jurisdicciones “están siendo los jueces quienes solventan las carencias de nuestro legislador. Son jueces que están dispuestos a defender los intereses de los consumidores, lo que es de agradecer. Sorprende que en esta cuestión intervenga el Código Penal, que debería ser la última ratio, pero es posible que en este asunto el afectado agotara todas las opciones previas, sin recibir el trato adecuado que esperaba”.
Con respecto a la protección de datos, Javier Prenafeta, experto en derecho tecnológico y privacidad, señala que el Juzgado de Valencia es razonable y encaja con otras jurisprudencias existentes de otros tribunales donde se fijan los límites en cuanto a lo que se permite o no para la reclamación de una deuda.
Explica, que suelen ser deudas de escasa cuantía pero reclamadas de forma coactiva en determinadas situaciones con la amenaza de acabar en un fichero de morosos.
A este respecto recuerda el experto que el Supremo en algunos de sus fallos ha señalado que no se puede incluir en este tipo de ficheros por deudas de escasa cuantía.
En esta línea, Prenafeta reconoce que son prácticas cada vez más habituales “la operadora cede la deuda y los datos de esas personas a una empresa de recobro, y esta emplea métodos a veces poco ortodoxos para lograr ese dinero”.
La tendencia, explica es evitar los juicios porque sus costes son elevados y se busca presionar al consumidor para que pague ese dinero.
Sabiendo que el procedimiento judicial es largo y puede extenderse sobre el año aproximadamente en estos temas, Prenafeta aconseja, sobre todo si la situación es grave pedir medidas cautelares.
Desde el punto de vista práctico, el jurista recomienda reclamar por escrito tanto a la operadora como a la empresa de recobro que gestiona esa deuda.
Pero, agrega, que en el caso que persiste la situación colocar una denuncia en el juzgado por un delito de coacciones, recopilando cuantas más evidencias sobre el citado acoso que somos víctimas.
 

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