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Minería ilegal.

CC de Colombia acogió tutela presentada en favor de indígenas reconociendo como sujeto de derechos al río Atrato (Chocó), su cuenca y afluentes.

Grave crisis en materia de salud, socio-ambiental, ecológica y humanitaria que se vive en la cuenca del río Atrato, sus afluentes y territorios aledaños.

2 de junio de 2017

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela incoada por el Centro de Estudios para la Justicia Social “Tierra Digna”, en representación de comunidades indígenas de la cuenca del río Atrato, contra las entidades estatales con competencias en materia ambiental, debido a la grave crisis en materia de salud, socio-ambiental, ecológica y humanitaria que se vive en la cuenca del río Atrato, sus afluentes y territorios aledaños.

Cabe recordar, en primer término, que la Consejo de Estado -Sección Segunda, Subsección A- confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Cuarta, Subsección B-, el cual resolvió no dar trámite  a la acción de tutela solicitada por la vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio.

En su libelo, el accionante sostiene que las entidades estatales accionadas son responsables por la vulneración de los derechos fundamentales alegados debido a su conducta omisiva al no realizar acciones efectivas para detener el desarrollo de actividades mineras ilegales, que han generado la configuración de grave crisis humanitaria y ambiental en la región donde se desarrollan los hechos del caso.

En su sentencia, la CC colombiana constató que la situación en la región es de extrema gravedad. En efecto, la actividad minera ilegal ha ocasionado una grave contaminación de las aguas y la destrucción de los ecosistemas de la zona, provocando además un severo impacto en la salud, alimentación y forma de vida de las comunidades indígenas que habitan allí.

De esa forma, la Corte Constitucional concluyó manifestando que las entidades accionadas son responsables por no haber implementado medidas efectivas para detener el proceso de deterioro en la zona afectada. Por tanto, se dictaron varias ordenas cuya finalidad es que las entidades encargadas de atender los múltiples problemas descritos establezcan, en un plazo prudencial, y dentro de la órbita de sus competencias, las medidas, las acciones y los correctivos que sean necesarios para superar la grave crisis que en materia de minería ilegal afecta a las poblaciones involucradas en el departamento del Chocó, con fundamento en el principio constitucional de colaboración armónica entre poderes públicos para asegurar la protección efectiva de los derechos fundamentales y la plena vigencia de la Constitución Política en el departamento del Chocó. Así, entre las órdenes más importantes, se destaca reconocer el río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas, para lo cual el Gobierno nacional deberá ejercer la tutoría y representación legal de los derechos del río; diseñar y poner en marcha un plan para descontaminar las fuentes hídricas del Chocó, comenzando por la cuenca del río Atrato y sus afluentes, los territorios ribereños, recuperar sus ecosistemas y evitar daños adicionales al ambiente en la región; y diseñar e implementar un plan de acción conjunto para neutralizar y erradicar definitivamente las actividades de minería ilegal que se realicen no solo en el río Atrato y sus afluentes, sino también en el departamento de Chocó; entre otras.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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