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Magistrados de diverso origen.

Consideraciones en torno a la aplicación por la CS de Argentina de la fórmula “2×1” en favor de condenados por delitos de lesa humanidad.

Magistrados de orígenes diversos, sin embargo confluyeron para equiparar a los condenados por la represión ilegal con otros delincuentes comunes.

2 de junio de 2017

Recientemente, la Corte Suprema de Argentina admitió que un condenado por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura militar de ese país debe ser beneficiado con la ley del 2×1 (ley 24.390, que estuvo vigente entre los años 1994 y 2001, hoy derogada), que cuenta doble cada día de prisión para un procesado sin sentencia firme.

En un voto conjunto los jueces Rosenkrantz y Highton consideraron que la resolución de la Cámara se había apartado de las normas convencionales (artículos 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 15.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ) y constitucionales (artículo 18 de la Constitución Nacional), que resultaban  conducentes para la debida solución del caso. Sostuvieron asimismo que el artículo 2 del Código Penal establece que el beneficio de la aplicación de la ley penal más benigna resulta extensivo a todos los delitos, sin realizar distinción alguna (pusieron de relieve que dicho artículo utiliza el adverbio “siempre” para determinar las circunstancias en las que el derecho a la aplicación de la ley penal más benigna debe concederse) y concluyeron que los tribunales no podían negar a algunos lo que debe otorgarse a todos.

Por su parte, la Magistrado Rosatti  expuso el dilema moral que plantea en el juzgador la aplicación de un criterio de benignidad a condenados por delitos de lesa humanidad, para concluir que este dilema debe ser resuelto con la estricta aplicación de la Constitución y las leyes. Afirmó que si el legislador no previó un régimen diferenciado que excluyera la aplicación de la ley penal más benigna a los delitos de lesa humanidad no lo puede hacer ahora el juez, pues de otro modo éste se convertiría en aquel, violentándose el principio constitucional de división de poderes.

De otro lado, los jueces Lorenzetti y Maqueda, en disidencia con la mayoría y con votos concurrentes, sostuvieron que no se ha dado ningún cambio en la valoración de los delitos de lesa humanidad. Por el contrario, existe una consistencia en la definición, calificación y persecución de este tipo de delitos que se ha mantenido en diversos precedentes, no sólo de esta Corte Suprema, sino de todo el Poder Judicial. Más aún, puede decirse, como se lo ha señalado en diversos pronunciamientos institucionales de esta Corte como cabeza del Poder Judicial, que se trata de una política de estado, afirmada por los tres poderes, en diversas épocas, de modo que constituye parte del contrato social de los argentinos.

Cabe destacar a los Magistrados Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkratz y Horacio Rosatti, de orígenes distintos, pero sin embargo confluyeron para equiparar a los condenados por la represión ilegal con otros delincuentes comunes.

Así, Elena Highton de Nolasco, asumió en el máximo tribunal a propuesta del entonces presidente Néstor Kirchner, el 9 de junio de 2004, en medio de una profunda reforma del máximo Tribunal, tras la mayoría generada durante el gobierno de Carlos Menem. De posiciones progresista se ha destacado por su gestión en el máximo tribunal sobre la temática de género.

Carlos Rosenkrantz, de origen radical, tiene 58 años y asumió el 22 de agosto pasado, a propuesta del presidente Mauricio Macri, tras la renuncia de Eugenio Zaffaroni y de Carlos Fayt al máximo tribunal que convivió con los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner.

Y finalmente, Horacio Rosatti, especialista en derecho público y constitucional, juró el 29 de junio del año pasado, en medio de los cambios del máximo tribunal y a propuesta de Mauricio Macri, a quien no conocía. Tuvo el apoyo de 60 senadores, sobre 72, marca que no registró antecedentes. Se destacó como docente y académico universitario, con importante trayectoria en la Universidad Nacional del Litoral.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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