Noticias

En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma sentencia y multa a Universidad por práctica antisindical.

El Tribunal de alzada sostiene que se modificó el lugar y condiciones de trabajo del presidente del sindicato de la Universidad Finis Terrae.

2 de junio de 2017

En fallo unánime,  la Corte de Santiago confirmó la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo que aplicó una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) a la Universidad Finis Terrae por práctica antisindical.
La sentencia sostiene que el tribunal a quo estableció como presupuesto fáctico de la práctica antisindical, que el día 19 de mayo de 2016, período en que el trabajador Horacio Hevia gozaba de fuero sindical, por desempeñar el cargo de presidente del sindicato de Empresa Universidad Finis Terrae, fue notificado de un cambio de funciones y dependencia, manifestando el trabajador por correo electrónico que no estaba de acuerdo con el cambio de cargo ni con el cambio de dependencia funcional, remitiendo además otra serie de correos electrónicos, en los que reclamaba por no poder desarrollar sus labores, por haber sido bloqueadas sus claves por la Universidad, efectuando posteriormente la correspondiente denuncia a la Inspección del Trabajo el día 14 de julio de 2016.
La resolución de la Corte capitalina agrega que concordando con lo resuelto en la sentencia recurrida, se puede sostener que se configura la práctica antisindical denunciada, porque la empresa ejerció la facultad del artículo 12 del Código del Trabajo, en circunstancias que el artículo 243 inciso 2° del Código del Trabajo no lo permite para un trabajador aforado, salvo que se acredite caso fortuito o fuerza mayor, lo que no fue establecido en la causa, encontrándose comprendida esta situación fáctica en el concepto amplio que contempla el enunciado del artículo 289 del Código del Trabajo, por constituir dicha acción, un atentado contra la libertad sindical, norma que no establece un número cerrado de conductas atentatorias en contra de la citada garantía fundamental, y no puede serlo, porque es el resultado lo que determina la calificación del hecho.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de prImera instancia.

 

RELACIONADOS
*Corte de Santiago confirma sentencia que condenó a empresa operadora del Transantiago por práctica antisindical…
*Corte de Antofagasta confirma fallo que multó a mutitienda por prácticas antisindicales…
*Juzgado de Letras de Colina sanciona laboratorio de cosméticos por prácticas antisindicales…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *