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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas sobre administración de recursos públicos que transgredirían supremacía constitucional.

La gestión pendiente incide en un juicio de cuentas ventilado ante el Tribunal de Cuentas de la Contraloría General de la República.

5 de junio de 2017

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 3 y 5 de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, que las autoridades y funcionarios deben velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y, por el debido cumplimiento de la función pública, observando, al tenor de esas disposiciones, los principios de control, responsabilidad, eficacia y eficiencia y de probidad, entre otros.

La gestión pendiente incide en un juicio de cuentas ventilado ante el Tribunal de Cuentas de la Contraloría General de la República.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían los principios de supremacía constitucional y legalidad establecidos en los artículo 6 y 7 de la Constitución Política, por cuanto mediante la pretendida aplicación de tales preceptos la Contraloría estaría excediendo el límite de sus atribuciones al eludir el impedimento que pesa para pronunciarse sobre el mérito y conveniencia de las decisiones de la Administración.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3538-17.

 

 

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