Con disidencia.
TC acogió inaplicabilidad que impugnó norma que regula forma especial de notificación en el caso de impuesto territorial.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona, Peña, García y Pozo, quienes fueron del parecer de rechazar el requerimiento.

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó el artículo 171 del Código Tributario, especialmente el inciso 4°.
La gestión pendiente incide en recurso de apelación que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso respecto de la sentencia en juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias seguido ante el Juzgado de Letras en lo Civil de La Ligua.
En su sentencia, expone en síntesis la Magistratura Constitucional que la Constitución Política, en su artículo 19, N° 3, inciso 6°, sin excluir ningún proceso, invariablemente asegura que “toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado”, correspondiéndole al legislador “establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”.
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