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Cargo obtenido por concurso público.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por tutela laboral presentada por matrona de Hospital.

El Tribunal aseguró que la no renovación de su contrato y consecuente despido fue discriminatorio.

5 de junio de 2017

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por tutela laboral presentada por matrona Elizabeth Jofré Sarría del Hospital Félix Bulnes Cerda, a quien no se le renovó la contrata de un cargo obtenido por concurso público.
La sentencia del Tribunal sostiene  que se entiende que en la presente causa, se ha establecido una regla de conducta de la demandada, que precisa la forma en que se tomará la decisión de no continuar con las contratas de personas que se encuentran durante largos periodos de tiempo sin prestar funciones por licencias.
Para estos efectos, continúa la resolución, se entenderá como  Regla de la Conducta, aquella que precisa o fija el alcance que una cláusula determinada tiene a la luz de la aplicación que las partes le han dado a la misma.
La regla de conducta consistía, en que antes de tomar la decisión de desvincular o no renovar la contrata, se analizaba esta situación por una comisión que estaba compuesta por representantes del Hospital y por representantes de los funcionarios. En el caso de la demandante, esta regla de conducta no se cumplió.
A continuación el Juzgado señala que la situación descrita, en cuanto constituye una alteración a la forma en que se procede a tomar la decisión de no renovar las contratas, se entiende que constituye un indicio de vulneración a la indemnidad, toda vez, que respecto de esta trabajadora, que había interpuesto una denuncia, que se encontraba válidamente notificada, se incurre precisamente en una excepción a esta regla de conducta, cuestión que de no haber sucedido ,  le habría permitido pasar primero por una evaluación, tanto de su empleador como de sus pares, antes de tomar la decisión de separación.
El Tribunal agrega que además no se deja de tener en consideración, que en principio se pensó en que este cargo que ocupaba la demandante se concursaría cada tres años. Que si bien esto se contrapone al hecho de que la contrata se revisará cada año, solo puede entenderse está confusión en contra de quien ha puesto esta regla de manera tan confusa. Por lo señalado, se considerará esta situación, también como un indicio de vulneración"

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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