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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza protección de médico despedida de municipio por no contar con examen Eunacom aprobado.

El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario de ambas entidades al considerar que actuaron dentro de las facultades legales al desvincular a la profesional.

6 de junio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó un recurso de protección presentado por médico ecuatoriana Sandra Triana Hernández en contra de la Municipalidad de La Granja y la Asociación Chilena de Facultades de Medicina (Asofamech) luego de ser despida por no contar con examen Eunacom aprobado.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que el Examen Único Nacional de Medicina apunta a una exigencia legal para acceder al servicio público en el que se revalidad el título profesional de médico cirujano, que no guarda relación con el reconocimiento o validación que se hace del mismo conforme al Convenio respectivo, máxime si la Ley N° 20.261 sólo impone esa exigencia para acceder al servicio público, pudiendo rendirlo de manera indeterminada puesto que la ley no limita su rendición.
A continuación la resolución establece que esto último es suficiente fundamento para entender que no es indispensable su revisión como exige la actora, puesto que su rendición permite acceder nuevamente a la opción de lograr el puntaje mínimo mediante la preparación suficiente, además de ser efectivamente engorroso el mismo. En consecuencia, el actuar de ASOFAMECH es ajustado a Derecho, ciñéndose a la ley y de ella se da su fundamento.
El fallo de la Corte capitalina agrega que en lo que respecta a la recurrida Ilustre Municipalidad de La Granja frente a la desvinculación de la actora, que se tradujo en el Decreto Alcaldicio N° 399 de 28 de febrero de 2017, ésta es la aplicación de una disposición legal que se transcribió en el considerando sexto precedente, al no acreditarse por la actora la aprobación del examen al 14 de febrero de 2017, lo que se ratifica con el informe del resultado del examen, en el que no obtuvo el puntaje mínimo lo que, sumado al hecho de encontrarse justificado el acto administrativo que se examina, permite concluir que su actuación se encuentra ajustada a derecho y, por tanto, no advierte esta Corte su arbitrariedad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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